¿Hacia un presupuesto específico de la unión económica y monetaria?

AuthorAndreu Olesti Rayo
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público (Derecho Comunitario Europeo) Universitat de Barcelona
Pages233-255
¿HACIA UN PRESUPUESTO ESPECÍFICO
DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA?
Andreu
OLESTI RAYO
Universidad de Barcelona
SUMARIO: I. LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO Y DEL
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL.—II. LA PROFUNDIZACIÓN DE LA
UEM Y LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONTEMPLADOS EN EL
PRESUPUESTO.—1. El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.—2. Otros
instrumentos financieros previstos en el presupuesto comunitario.—A) El Meca-
nismo de ayuda financiera a las balanzas de pagos.—B) El Mecanismo Europeo de
Estabilización Financiera.—III. LA PROPUESTA DE NUEVOS INSTRUMENTOS
EN EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL.—1. La Función Europea de Esta-
bilización de las Inversiones.—2. Programa de Apoyo a las Reformas.—IV. CON-
SIDERACIONES Y REFLEXIONES FINALES.
En el contexto del debate sobre la profundización de la Unión Eco-
nómica y Monetaria (UEM) uno de los aspectos centrales a precisar, en
el futuro mediato, es la incidencia del presupuesto comunitario en la
reducción de los efectos derivados de una crisis económica y financiera.
La efectiva consecución de la UEM requiere, entre otras cuestiones, am-
pliar el elenco de instrumentos puestos a disposición de las instituciones
comunitarias y los Estados miembros para hacer frente a las necesidades
específicas de los países participantes en la eurozona. Los mecanismos
actuales, aunque tienen una cierta incidencia y ayudan a reforzar la
resiliencia económica de las sociedades de los países miembros, se han
revelado insuficientes. La finalidad de esta contribución es examinar los
mecanismos actuales y analizar las propuestas que se están planteando
en el marco de la negociación del Marco Financiero Plurianual (MFP)
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que se está conviniendo entre los países de la UE y las instituciones
comunitarias.
La Unión Europea, desde 1988, define unas perspectivas financieras,
o un marco financiero plurianual (MFP), que corresponde a un plan de
gasto plurianual que constata, en términos financieros, las preferencias de
las decisiones sobre el gasto comunitario. En este documento se refleja el
volumen de recursos que será necesario para hacer frente a las prioridades
políticas, expresadas en términos de preferencias de gasto. No se trata
de la aprobación de un presupuesto multianual, ni conlleva acciones que
impliquen autorizaciones de gasto. Tradicionalmente, este instrumento se
negocia por los Estados miembros durante aproximadamente dos años y se
aprueba por unanimidad. En él se establece el monto total de los recursos
que se pueden solicitar durante el período (convencionalmente alrededor
del 1 por 100 del total de la Renta Nacional Bruta (RNB) de los Estados
miembros), las cantidades máximas que se pueden gastar cada año en
áreas de políticas generales, la distribución de la carga entre los países y
la preasignación de sus fondos para los principales programas de gasto. En
la actualidad el MFP está formalizado en el art. 312 del TFUE donde se
indica que su objetivo es garantizar una evolución ordenada de los gastos
de la UE, durante un plazo mínimo de cinco años, mediante un procedi-
miento legislativo especial donde el Consejo lo aprueba por unanimidad,
previo consentimiento del Parlamento Europeo.
Originariamente, esta planificación obedeció a la necesidad de salva-
guardar y reforzar la disciplina y la estabilidad presupuestarias, y poner
fin a las tensiones interinstitucionales entre el Parlamento Europeo y el
Consejo sobre el presupuesto después de que el primero rechazara su
aprobación, en varios ejercicios, durante la década de los años ochenta 1.
Históricamente se han aprobado las siguientes perspectivas financieras:
en febrero de 1988, que comprendían el período 1988-1992 (también
conocidas como paquete Delors I); en octubre de 1992, las perspectivas
financieras para la etapa 1993-1999 (paquete Delors II); en mayo de 1999,
las correspondientes al ciclo 2000-2006 (conocido también como Agenda
2000), y las relativas al período 2007-2013, se adoptaron en mayo de 2006.
El actual MFP fue propuesto por la Comisión en junio de 2011, acorda-
do por el Consejo Europeo en febrero de 2013 y, finalmente, aprobado
el Reglamento 1311/2013 de 2 de diciembre, por el que se establece el
marco financiero plurianual para el período 2014-2020 por unanimidad
del Consejo, tras obtener el dictamen conforme del Parlamento Europeo 2.
1 Así se constata en la jurisprudencia del TJUE donde se dirimen las diferencias y conflictos entre
el Parlamento y el Consejo sobre la aprobación del presupuesto. Tal sería el caso, a título ilustrativo,
de la Sentencia del TJCE de 3 de julio de 1986, Consejo/Parlamento, C-34/86, ECLI:EU:C:1986:2;
Sentencia del TJCE de 12 de julio de 1988, Parlamento/Consejo, C-377/87, ECLI:EU:C:1988:387 y
la Sentencia de 12 de julio de 1988, Comisión/Consejo, C-383/87, ECLI:EU:C:1988:388.
2 DO L 347, de 20 de diciembre de 2013.

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