Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen v Jovanna García-Nieto and Others.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62014CJ0299 |
ECLI | ECLI:EU:C:2016:114 |
Date | 25 February 2016 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C-299/14 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 25 de febrero de 2016 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida»
En el asunto C‑299/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landessozialgericht Nordrhein‑Westfalen (Tribunal Regional de Seguridad Social de Renania del Norte‑Westfalia, Alemania), mediante resolución de 22 de mayo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2014, en el procedimiento entre
Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen
y
Jovanna García-Nieto,
Joel Peña Cuevas,
Jovanlis Peña García,
Joel Luis Peña Cruz,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. F. Biltgen y E. Levits, la Sra. M. Berger (Ponente) y el Sr. S. Rodin, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Wathelet;
Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de abril de 2015;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre de la Sra. García-Nieto, el Sr. Peña Cuevas, Jovanlis Peña García y Joel Luis Peña Cruz, por el Sr. M. Schmitz, Rechtsanwalt; |
— |
en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Coesme, en calidad de agente; |
— |
en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente; |
— |
en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. M. Holt, en calidad de agente, asistido por el Sr. B. Kennelly, Barrister; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y M. Kellerbauer y la Sra. C. Tufvesson, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de junio de 2015;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE y 45 TFUE, apartado 2, de los artículos 4 y 70 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 (DO L 338, p. 35) (en lo sucesivo, «Reglamento no 883/2004»), y del artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2005, L 197, p. 34). |
2 |
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen (centro de empleo del distrito de Recklinghausen; en lo sucesivo, «Jobcenter») y el Sr. Peña Cuevas y la Sra. García-Nieto así como la hija que tienen en común, Jovanlis Peña García, y el hijo del Sr. Peña Cuevas, Joel Luis Peña Cruz (en lo sucesivo, conjuntamente, la familia «Peña-García») acerca de la negativa de ese centro a conceder prestaciones del seguro básico («Grundsicherung») previsto en la legislación alemana. |
Marco jurídico
Derecho internacional
3 |
El artículo 1 del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, firmado en París el 11 de diciembre de 1953 por los miembros del Consejo de Europa y en vigor desde 1956 en Alemania (en lo sucesivo, «Convenio de Asistencia»), enuncia un principio de no discriminación en los siguientes términos: «Toda Parte Contratante se compromete a garantizar que los nacionales de las demás Partes Contratantes, con legítima residencia en cualquier parte del territorio de dicha Parte al que se aplique la presente Convención y sin recursos suficientes, tengan derecho, al igual que sus propios nacionales y en las mismas condiciones, a la asistencia social y médica [...] prevista en la legislación vigente en esa parte del territorio.» |
4 |
A tenor del artículo 16, letra b), del Convenio de Asistencia, «toda Parte Contratante le notificará al Secretario general del Consejo de Europa toda nueva ley o nuevo reglamento no incluido aún en el anejo I. Al efectuar dicha notificación, la Parte Contratante podrá formular reservas atinentes a la aplicación de su nueva ley o nuevo reglamento a los nacionales de las demás Partes Contratantes». La reserva manifestada, el 19 de diciembre de 2011, por el Gobierno alemán en virtud de esta disposición está redactada como sigue: «El Gobierno de la República Federal de Alemania no se compromete a que los nacionales de las demás Partes Contratantes participen, al igual que sus propios nacionales y en las mismas condiciones de las prestaciones previstas en el Libro II del Código de Seguridad Social — Protección social básica para los demandantes de empleo [(Sozialgesetzbuch Zweites Buch — Grundsicherung für Arbeitsuchende)], en su versión en vigor al tiempo de la solicitud [(en lo sucesivo, “Libro II del Código de Seguridad Social”)].» |
5 |
Conforme al artículo 16, letra c), del Convenio de Asistencia, esa reserva fue comunicada a las otras Partes en ese Convenio. |
Derecho de la Unión
Reglamento no 883/2004
6 |
El artículo 4 del Reglamento no 883/2004, titulado «Igualdad de trato», dispone lo siguiente: «Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.» |
7 |
El artículo 70 de ese Reglamento, titulado «Disposiciones generales», figura en el título III, capítulo 9, de éste, referido a las «Prestaciones especiales en metálico no contributivas». Ese artículo establece cuanto sigue: «1. El presente artículo se aplicará a las prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en la legislación que, por su alcance personal, objetivos y condiciones para su concesión presenten características tanto de legislación de seguridad social a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 como de asistencia social. 2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por “prestaciones especiales en metálico no contributivas” aquellas que:
3. El artículo 7 y los demás capítulos del presente título no se aplicarán a las prestaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo. 4. Las prestaciones recogidas en el apartado 2 únicamente serán facilitadas en el Estado miembro en el que las personas interesadas residan, y de conformidad con su legislación. Esas prestaciones serán facilitadas y sufragadas por la institución del lugar de residencia.» |
8 |
El anexo X del Reglamento no 883/2004, titulado «Prestaciones especiales en metálico no contributivas», prevé, por lo que se refiere a la República Federal de Alemania, las siguientes prestaciones: «[...]
|
9 |
A tenor de los considerandos 10, 16 y 21 de la Directiva 2004/38:
[...]
|
To continue reading
Request your trial-
Opinion of Advocate General Pitruzzella delivered on 14 May 2020.
...(C‑333/13, EU:C:2014:2358); of 15 September 2015, Alimanovic (C‑67/14, EU:C:2015:597); and of 25 February 2016, García-Nieto and Others (C‑299/14, EU:C:2016:114). 8 The referring court refers in that regard to the judgments of 11 November 2014, Dano (C‑333/13, EU:C:2014:2358); of 15 Septemb......
-
S v Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit.
...vom 21. Dezember 2011, Ziolkowski und Szeja, C‑424/10 und C‑425/10, EU:C:2011:866, Rn. 39, und vom 25. Februar 2016, García-Nieto u. a., C‑299/14, EU:C:2016:114, Rn. 32 Folglich verfügt ein Unionsbürger, auch wenn er wirtschaftlich nicht aktiv ist, unter Beachtung der in Art. 6 Abs. 1 der R......
-
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 16 de diciembre de 2021.
...de 15 de septiembre de 2015 (C‑67/14, EU:C:2015:597; en lo sucesivo, «sentencia Alimanovic»). 6 Sentencia de 25 de febrero de 2016 (C‑299/14, EU:C:2016:114; en lo sucesivo, «sentencia García-Nieto y otros»). 7 El artículo 1, letra z), del Reglamento n.º 883/2004 establece que «para los fine......
-
Opinion of Advocate General Saugmandsgaard Øe delivered on 11 February 2021.
...settembre 2015, Alimanovic (C‑67/14; in prosieguo: la «sentenza Alimanovic», EU:C:2015:597), nonché del 25 febbraio 2016, García-Nieto e a. (C‑299/14; in prosieguo: la «sentenza García-Nieto», 5 Direttiva del Consiglio del 28 giugno 1990 relativa al diritto di soggiorno dei lavoratori salar......
-
Opinion of Advocate General Pitruzzella delivered on 14 May 2020.
...(C‑333/13, EU:C:2014:2358); of 15 September 2015, Alimanovic (C‑67/14, EU:C:2015:597); and of 25 February 2016, García-Nieto and Others (C‑299/14, EU:C:2016:114). 8 The referring court refers in that regard to the judgments of 11 November 2014, Dano (C‑333/13, EU:C:2014:2358); of 15 Septemb......
-
S v Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit.
...vom 21. Dezember 2011, Ziolkowski und Szeja, C‑424/10 und C‑425/10, EU:C:2011:866, Rn. 39, und vom 25. Februar 2016, García-Nieto u. a., C‑299/14, EU:C:2016:114, Rn. 32 Folglich verfügt ein Unionsbürger, auch wenn er wirtschaftlich nicht aktiv ist, unter Beachtung der in Art. 6 Abs. 1 der R......
-
Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 16 de diciembre de 2021.
...de 15 de septiembre de 2015 (C‑67/14, EU:C:2015:597; en lo sucesivo, «sentencia Alimanovic»). 6 Sentencia de 25 de febrero de 2016 (C‑299/14, EU:C:2016:114; en lo sucesivo, «sentencia García-Nieto y otros»). 7 El artículo 1, letra z), del Reglamento n.º 883/2004 establece que «para los fine......
-
Opinion of Advocate General Saugmandsgaard Øe delivered on 11 February 2021.
...settembre 2015, Alimanovic (C‑67/14; in prosieguo: la «sentenza Alimanovic», EU:C:2015:597), nonché del 25 febbraio 2016, García-Nieto e a. (C‑299/14; in prosieguo: la «sentenza García-Nieto», 5 Direttiva del Consiglio del 28 giugno 1990 relativa al diritto di soggiorno dei lavoratori salar......
-
La nueva naturaleza de la (des)Unión Europea. Flexibilidad y crisis de integración
...L 158 de 30 de abril de 2004). 53. Vid., por ejemplo, STJUE 11 de noviembre de 2014, As. C-333, Caso Dano; STJUE de 25 de febrero de 2016, C-299/14, Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen/ Jovanna GARCÍA-NIETO y otros; STJUE, de 15 de septiembre de 2015, As.C-67/14, Alimanovic. Sob......
-
Presente y futuro de las normas europeas de coordinación: ¿hacia una Unión Europea más cohesionada?
...(C-333/13, asunto Dano ); 3) Sentencia de 15 de septiembre de 2015 (C-67/14, asunto Alimanovic ); 4) Sentencia de 25 de febrero de 2016 (C-299/14, asunto García Nieto ); y 5) Sentencia de 14 de junio de 2016 (C-308/14, asunto Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del......