A.M. v Dyrektor Z. Oddziału Regionalnego Agencji Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:850
Date14 October 2021
Docket NumberC-373/20
Celex Number62020CJ0373
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 14 de octubre de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Régimen de pago único — Reglamento (CE) n.º 1120/2009 — Artículo 2, letra c) — Concepto de “pastos permanentes” — Rotación de cultivos — Inundaciones naturales y periódicas de los prados y pastos situados en una zona de especial protección medioambiental»

En el asunto C‑373/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Szczecinie (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Szczecin, Polonia), mediante resolución de 18 de junio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 2020, en el procedimiento entre

A.M.

y

Dyrektor Z. oddziału Regionalnego Agencji Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. I. Ziemele (Ponente), Presidenta de la Sala Sexta, en funciones de Presidente de la Sala Séptima, y los Sres. P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de A.M., por él mismo;

– en nombre del Dyrektor Z. Oddziału Regionalnego Agencji Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa, por la Sra. J. Goc-Celuch, radca prawny;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. Kaduczak y A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO 2009, L 316, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A.M., agricultor, y el Dyrektor Z. oddziału Regionalnego Agencji Restrukturyzacji i Moderzacji Rolnictwa (Director del departamento regional de la Agencia para la reestructuración y modernización de la agricultura), en relación con la decisión de este último de denegar a A.M. determinados pagos agroambientales y de ordenarle el reembolso de las cantidades ya abonadas por ese concepto, por considerar que dicho agricultor había practicado una rotación de cultivos a raíz de la inundación o del anegamiento de las tierras clasificadas como «pastos permanentes», en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento n.º 1120/2009.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 1698/2005

3 El artículo 50 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 (DO 2009, L 30, p. 100) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1698/2005»), titulado «Principales requisitos», disponía en su apartado 1:

«Los beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), cumplirán, en toda la explotación, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que estipulan los artículos 5 y 6 y los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 73/2009[, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006 y (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16)].»

4 El Reglamento n.º 1698/2005 fue derogado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2013, L 347, p. 487).

Reglamento n.º 73/2009

5 El considerando 7 del Reglamento n.º 73/2009 exponía:

«En el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 [del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 (DO 2003, L 270, p. 1] se reconoció el efecto medioambiental positivo de los pastos permanentes. Deben mantenerse las medidas de dicho Reglamento destinadas a fomentar el mantenimiento de los pastos permanentes existentes y prevenir su transformación masiva en tierras de cultivo.»

6 Los artículos 4 a 6 del Reglamento n.º 73/2009 figuraban en el capítulo 1, titulado «Condicionalidad», del título II de este, con el epígrafe «Disposiciones generales aplicables a los pagos directos» y se referían a los requisitos que todo agricultor que recibiese pagos directos debía cumplir.

7 El anexo II del Reglamento n.º 73/2009, titulado «Requisitos legales de gestión contemplados en los artículos 4 y 5», mencionaba, en particular, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

8 El anexo III de este Reglamento, titulado «Buenas condiciones agrarias y medioambientales contempladas en el artículo 6», establecía, en particular, por lo que respecta al nivel mínimo de mantenimiento, la necesidad de mantener las particularidades topográficas, incluidos, cuando proceda, setos, estanques, zanjas, árboles en hilera, en grupo o aislados, y bordes de campos.

9 El Reglamento n.º 73/2009 fue derogado por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (DO 2013, L 347, p. 608).

Reglamento n.º 1120/2009

10 El artículo 2 del Reglamento n.º 1120/2009, con el título «Definiciones», disponía:

«A los efectos del título III del Reglamento [n.º 73/2009] y del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

[…]

c) “pastos permanentes”: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, excluidas las superficies retiradas de la producción […]; y a tal efecto, se entenderá por “gramíneas u otros forrajes herbáceos” todas las plantas herbáceas que se suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega en el Estado miembro (utilizadas o no para pasto de los animales). Los Estados miembros podrán incluir los cultivos herbáceos que figuran en la lista del anexo I;

[…]».

11 El Reglamento n.º 1120/2009 fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento n.º 1307/2013 y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).

Derecho polaco

12 El artículo 5 de la Ustawa o wspieraniu Rozwoju obszarów wiejskich z udziałem środków Europejskiego Funduszu Rolnego na rzecz Rozwoju Obszarów Wiejskich w ramach Programu Rozwoju Obszarów Wiejskich na lata 2007-2013 (Ley de Ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural para los años 2007 a 2013), de 7 de marzo de 2007, dispone:

«1. El programa se ejecutará en territorio polaco e incluirá las...

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