El Parlamento Europeo

AuthorLucrecio Rebollo Delgado
ProfessionUniversidad Nacional de Educación a Distancia
Pages443-480
1. Introducción

Parece existir pleno acuerdo entre todos los analistas en fijar el inicio de la idea de Europa tras la Segunda Guerra mundial. Como referencia Truyol Serra1, los años siguientes a ésta vieron el despliegue de un europeísmo enfervorizado y que esta vez gozaba de un amplio apoyo popular. A este espíritu de renovación deben su existencia las instituciones europeas que han ido forjándose desde entonces, pese a dificultades que no pocos consideraban o esperaban que serían insuperables . También se da consenso en establecer como elemento de referencia en la creación de una Unión Europea cierta, el célebre discurso de W. Churchil, el 19 de septiembre de 1946, en la Universidad de Zurich.

Directamente asociado a estas conclusiones, y como recoge Leo Tindemans2, desde el final de la II Guerra Mundial se ha convertido en una costumbre en Europa Occidental, y aún más allá de nuestras fronteras, asociar de un modo u otro a parlamentarios de diferentes Estados a la actividad de instituciones internacionales importantes . Pero en la creación de Europa, dada su cultura parlamentaria, el Parlamento o la Asamblea están presentes desde el mismo inicio, si bien no con un abanico de funciones idénticas a los Parlamentos nacionales, sí al Page 443 menos, con claras diferencias respecto a otras asambleas de organizaciones internacionales.

Como veremos, el sistema institucional europeo, repite la misma arquitectura que los estados nacionales, que en diversos ciclos, han ido pasando del Estado liberal de Derecho, al Estado Democrático de partidos de masas y al Estado social y democrático de Derecho

El 9 de mayo de 1950, el que fuera Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, propone la creación de una institución base de la futura construcción europea, a la que denomina Alta Autoridad, cuyas decisiones habrían de ser independientes a la voluntad de los Estados miembros. Esta idea, que es en gran medida el resumen del denominado Plan Schuman, se llevó a la práctica un año después. El Tratado de 18 de abril de 1951, constitutivo de la CECA, establecía la creación de una Asamblea, integrada por parlamentarios designados por los Estados miembros.

El 25 de marzo de 1957 se celebraban los Tratados de Roma, constitutivos de la CEE y el EURATON, que también establecían una asamblea como órgano institucional. De esta forma, cada uno de los Tratados constitutivos, había establecido su correspondiente Asamblea3. Ante esta duplicidad institucional, el Convenio relativo a algunas instituciones comunes de las Comunidades Europeas, de 25 de marzo de 1957, establece una Asamblea única para las tres Comunidades, si bien el ejercicio de sus funciones se realizaría de conformidad con las competencias establecidas en los Tratados constitutivos.

Estos son, esquemáticamente, los inicios del Parlamento Europeo (en adelante PE). Desde las fechas que hemos citado, a la actualidad, son muchos los avatares de la institución y no poco lo escrito sobre ella. El presente trabajo tiene como objeto un acercamiento a lo que puede, o debe ser, en un futuro inmediato. En todo caso, estas modestas reflexiones, tienen por fin último una visión actual del PE tras la aprobación de la Constitución Europea, e implícitamente una pretensión de justificar una configuración de la Unión Europea entorno al elemento básico de organización política moderna, que no es otro que el Parlamento.

2. Evolución funcional del Parlamento Europeo

La mejor forma de entender el futuro, es sin duda conocer el pasado. Por esta razón parece muy conveniente el análisis de la evolución de las funciones del PE. Este, a pesar de muchas decepciones, ha visto aumentar de forma considerable su Page 444 influencia, su capacidad de control y sus competencias, tanto en el ámbito intracomunitario, como fuera de él. También ha evolucionado su legitimidad democrática, que se consagra en 1979. Por esta razón, si de forma genérica es conveniente conocer el pasado, en el ámbito institucional europeo, es imprescindible para comprender el presente y entender el futuro.

El carácter fragmentario de su regulación, que atiende esencialmente al reparto de competencias entre Estados miembros e instituciones comunitarias, además del dinamismo y desarrollo que requiere la actividad comunitaria, produce divergencias entre el contenido de los Tratados y el ejercicio efectivo de poderes. Ello hará que un gran número de autores manifiesten la improcedencia de la denominación de Parlamento referido a la institución que estudiamos4. A la misma conclusión llegan los autores que hablan del déficit democrático de la configuración institucional europea. Pese a ello, "los parlamentarios europeos han pretendido siempre no entender su actividad como una reunión de parlamentarios, sino como partes integrantes de un verdadero Parlamento"5. Estas afirmaciones que pudieran crear cierta duda en cuanto al aspecto competencial, no las generan desde la perspectiva de la representación y legitimación en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, para mejor evaluar el desarrollo competencial del PE, conviene dar un repaso a su evolución.

De esta forma, puede establecerse una primera fase, que iría desde el origen hasta 1969. Las previsiones del Plan Schuman, a pesar de la defensa ilustre de Jean Monnet, no tuvieron una plasmación directa en la letra de los Tratados, hasta tal punto, que la denominada ahora Asamblea Común, está muy lejos de ser la Alta Autoridad y a muchos años vista, de ser un parlamento asimilable a los nacionales.

Así, nace el PE como órgano consultivo, sus miembros son designados por los parlamentos nacionales y su peso político en el conjunto institucional, es muy escaso. El conocimiento de los asuntos de la Comunidad que realiza ésta institución, es en esencia por mera exigencia procedimental, y se resume en la emisión de un Dictamen para los textos que requieran unanimidad en el Consejo.

Un segundo período es el comprendido entre 1970 y 1975. Los poderes del PE empiezan a incrementarse en función de las reformas financieras y presupuestarias. Los Tratados de 22 de abril de 1970 y 22 de julio de 1975, modifican Page 445 el art. 203 del Tratado de la Comunidad Europea, de esta forma, el PE, junto con el Consejo y la Comisión, pasan a constituirse en la denominada Autoridad Presupuestaria. Esta circunstancia aumenta los poderes del PE, que puede rechazar globalmente el Proyecto de Presupuesto Comunitario.

Pese a todo, el PE sigue sin participar en la fijación de los ingresos presupuestarios, que es competencia del Consejo y sigue siendo en esencia, un órgano consultivo y con escaso peso político.

Una tercera fase, está comprendida entre los años 1975 y 1979. El 4 de marzo de 1975 se establece el denominado "proceso de concertación"6, en su virtud, PE, Consejo y Comisión, acuerdan (sin valor jurídico) la concesión de nuevas facultades al PE en el marco del procedimiento decisorio comunitario7. Estos nuevos poderes no tienen un reflejo directo en el Derecho Comunitario originario. En definitiva, en este periodo se tiene claro el fin, pero existe una incapacidad para buscar los mecanismos que lo pongan en funcionamiento. Esta dificultad deviene del interés de los Estados miembros de controlar y potenciar el Consejo.

El cuarto período se desarrolla entre 1979 y 1986. Uno de los pasos más importantes en éste, es el incremento de funcionalidad del PE, y que se logra a través de la incorporación del sufragio universal en la elección de sus miembros. La trascendencia de esta innovación comunitaria radica en que la legitimación democrática se constituye en el principal valedor del PE y le hace tomar la iniciativa en múltiples reformas institucionales. Prueba de lo anterior, es la Resolución del PE de 14 de febrero de 1984 por la que se aprueba el proyecto de Tratado de la Unión Europea8. En este proyecto se contempla ya la función legislativa del Parlamento, si bien compartida con el Consejo.

Un quinto período puede establecerse entre los Tratados de 1986 y 1992. El Acta única, además de solventar otros problemas, resuelve definitivamente el de la denominación de la institución que estudiamos. El Tratado CECA utilizaba el concepto Asamblea Común, por su parte, el Tratado de Roma hace uso del sustantivo Asamblea, sin introducir ningún adjetivo. Por Resolución de 30 de marzo de 1962, la Asamblea se autodenomina Parlamento Europeo, pero hasta 1986, el nombre legal es el de Asamblea. Pese a ello, en diversidad de documentos y en la relación cotidiana, se le viene denominado Parlamento Europeo. Con la entrada en vigor del Acta única Europea pasa legalmente a denominarse Parlamento Europeo. El asunto de la denominación no es en absoluto baladí, sobremanera, porque el nombre de los órganos provoca confusión, dada la tendencia del obser-Page 446vador externo a asignar a las instituciones comunitarias, con idéntico nombre a las de los Estados miembros, las mismas atribuciones y funcionalidad. Pero lo más significativo de las denominaciones, aparte de la confusión que pueden generar, es que muestran la tendencia en la evolución. De esta forma hablamos de PE, aún cuando no es un parlamento identificable a los nacionales, pero sí con la decidida pretensión de serlo. Un ejemplo muy parecido a éste, lo vivimos en la actualidad...

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