Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2014, relativa a la financiación del programa de trabajo para 2014 sobre herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.3.2014

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2014

relativa a la financiación del programa de trabajo para 2014 sobre herramientas informáticas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad

(2014/C 72/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) 1605/2002 del Consejo ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 2

), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letra c), y apartado 2,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 3

), y, en particular, su artículo 35, apartado 2, y su artículo 36,

Considerando lo siguiente:

Con arreglo al artículo 84 del Reglamento (CE, Euratom) n o 966/2012 del Consejo («el Reglamento Financiero») y al artículo 94 del Reglamento Delegado (CE, Euratom) n o 1268/2012 de la Comisión ( 4

) (en lo sucesivo, «las normas de desarrollo»), todo compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la UE debe ir precedido de la correspondiente decisión de financiación, adoptada por la institución o por las autoridades en las que esta haya delegado poderes, en la que se expongan los principales aspectos de toda acción que implique un gasto.

El Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 señala el nivel de detalle que se considera suficiente para describir el marco de una decisión de financiación.

(3) El artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5

) establece un sistema de alerta rápida para la notificación de un riesgo directo o indirecto para la salud humana derivado de alimentos o piensos en forma de red, y dispone que la Comisión es responsable de la gestión de la red.

(4) El artículo 28 del Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) obliga a la Comisión a establecer y mantener un registro de acceso público de alimentos y piensos modificados genéticamente.

(5) El artículo 20 del Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ) obliga a la Comisión a establecer y mantener un registro de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a los alimentos.

(6) El artículo 25 del Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) indica que la Unión debe establecer una lista de sustancias aromatizantes.

(7) El artículo 8 del Reglamento (CE) n o 450/2009 ( 9

) prevé

el establecimiento de un registro de todas las sustancias destinadas a entrar en contacto con alimentos y para las que se haya presentado una solicitud válida.

(8) El artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) obliga a la Comisión a establecer uno o varios registros con el fin de recoger la información sobre las modificaciones genéticas en los OMG que pueden emplearse para detectar e identificar productos con OMG concretos a fin de facilitar el control y la inspección posterior a la comercialización.

) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30. ) Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

( 5 ) Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

( 6 ) Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1). ( 7 ) Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9). ( 8 ) Reglamento (CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n o 2232/96 y (CE) n o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34). ( 9 ) Reglamento (CE) n o 450/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de

2009, sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 135 de 30.5.2009, p. 3). ( 10

) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

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Los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) exigen la creación y el mantenimiento de una red entre los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea con vistas a un rápido intercambio de datos que permita la tramitación segura de información confidencial.

El artículo 2, apartado 1, letra i), y el artículo 21, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 2

) prevén que se establezca una red para la notificación de nuevas manifestaciones de organismos nocivos, se emitan recomendaciones que sirvan de guía para los inspectores nacionales en la realización de los controles fitosanitarios de importación y se elaboren programas con objeto de elevar los conocimientos de los inspectores nacionales.

El artículo 10 de la Directiva 69/464/CEE del Consejo ( 3

), el artículo 1, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 93/85/CEE del Consejo ( 4

), el artículo 1, letra a), y el artículo 2 de la Directiva 98/57/CE del Consejo ( 5

) y los artículos 1, 4 y 8 de la Directiva 2007/33/CE ( 6 )

establecen, respectivamente, los requisitos para el control de la sarna verrugosa, de la necrosis bacteriana de la patata, de la podredumbre parda de la patata y de los nematodos del quiste de la patata, que son todas enfermedades muy importantes de los cultivos de patata. Establecen estrictos requisitos para la realización de exámenes sistemáticos con el fin de detectar la presencia de los organismos nocivos mencionados, así como la obligación de notificar sus resultados a la Comisión.

El artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE)

o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ) establece la financiación de la creación de una base de datos para recopilar y almacenar toda la información relativa a los productos fitosanitarios.

El artículo 5 sexto de la Directiva 68/193/CEE del Consejo ( 8 ) establece que la Comisión debe publicar un catálogo común de las variedades que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva.

(14) El artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2008/90/CE del Consejo ( 9

) dispone que se podrá decidir que se establezca y publique una lista común de variedades.

(15) El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 99/105/CE del Consejo ( 10 ) dispone que la Comisión podrá publicar una lista titulada «Lista de materiales de base admitidos en la Comunidad para la producción de materiales forestales de reproducción».

(16) El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/53/CE del Consejo ( 11 ) y el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2002/55/CE del Consejo ( 12 ) establecen que la Comisión debe publicar un catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas y de plantas hortícolas, respectivamente.

(17) El artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ) dispone el establecimiento de una base de datos consolidada de la legislación de la Unión sobre límites máximos de residuos de plaguicidas, destinada a hacerse pública.

(18) El artículo 8 de la Directiva 96/23/CE ( 14 ) dispone la creación de una base de datos para el seguimiento de los planes.

(19) El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ) dispone la creación de una base de datos en relación con la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes bovinas.

(20) El artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ) contempla la creación y el mantenimiento de bases de datos en relación con el procedimiento de autorización común de los aditivos alimentarios.

) Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1). ) Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, la lucha contra la sarna...

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