Reglamento Delegado (UE) 2019/827 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, relativo a los criterios que deben cumplir los operadores profesionales para satisfacer las condiciones establecidas en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 137/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 89, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/2031 dispone que debe expedirse un pasaporte fitosanitario para el traslado de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro del territorio de la Unión y hacia una zona protegida o dentro de tal zona.

(2) Para garantizar que la información contenida en el pasaporte fitosanitario, así como los exámenes requeridos para su expedición, se basen en conocimientos científicos y técnicos sólidos, los pasaportes fitosanitarios solo pueden ser emitidos por operadores autorizados, bajo la supervisión de las autoridades competentes.

(3) Conviene establecer determinados criterios para garantizar que los operadores profesionales posean los conocimientos necesarios sobre las normas relativas a las plagas que pueden afectar a determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como sobre las medidas para prevenir la presencia y propagación de dichas plagas.

(4) Es necesario un procedimiento para velar por el cumplimiento de todos los criterios mencionados en el artículo 89, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, con vistas a garantizar que todos los operadores autorizados conozcan la información necesaria para la expedición de pasaportes fitosanitarios. Por ello, las autoridades competentes deben proporcionar directrices técnicas que contengan información sobre las características biológicas de las plagas y sus vectores, sobre los aspectos biológicos pertinentes de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos como huéspedes y sobre la realización de exámenes, la prevención de la presencia y la propagación de cada plaga y el establecimiento de un plan.

(5) A fin de que las autoridades competentes y los operadores profesionales tengan el tiempo adecuado al objeto de prepararse para la ejecución de estas disposiciones, el presente Reglamento debe aplicarse a...

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