Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 142/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 71, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 (2), la Comisión adoptó un Reglamento Financiero tipo para los organismos de la colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2) El Reglamento (CE, Euratom) n.o 966/2012 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Por consiguiente, es necesario adoptar un reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, los «organismos de CPP»).

(3) Con objeto de adoptar unas normas que garanticen una sólida gestión financiera de los fondos de la Unión y permitir a los organismos de CPP adoptar sus propias normas financieras, es necesario adoptar un reglamento financiero tipo para dichos organismos. Las normas financieras de los organismos de CPP no podrán apartarse del presente Reglamento salvo que así lo exigen sus necesidades específicas, y previo acuerdo de la Comisión.

(4) El reglamento financiero tipo para los organismos de CPP debe ser coherente con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y permitir una mayor simplificación y aclaración para tener en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.

(5) Tras la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento Delegado UE 2015/2461 de la Comisión (5) modificó el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a fin de armonizar las normas sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, la presentación de informes y la auditoría externa de las normas aplicables a los organismos a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Las normas sobre gobernanza, auditoría interna y rendición de cuentas aplicables a los organismos de CPP deben ser coherentes con las disposiciones correspondientes del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión (6) aplicables a los organismos a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(6) Dado que se ha derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (7), también debe suprimirse la obligación de que los organismos de CPP adopten sus propias normas de desarrollo.

(7) Los organismos de CPP deben establecer y ejecutar su presupuesto de conformidad con los principios presupuestarios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad y buena gestión financiera, lo cual exige transparencia y un control interno eficaz y eficiente.

(8) Para garantizar la continuidad del funcionamiento, y con el fin de permitir el compromiso de los gastos administrativos corrientes al final de un ejercicio financiero, los organismos de CPP deben poder, en condiciones específicas, comprometer dichos gastos de antemano con cargo a los créditos previstos para el siguiente ejercicio financiero.

(9) Teniendo en cuenta sus características específicas, los organismos de CPP no deben poder recurrir al patrocinio de empresas.

(10) Debe aclararse el concepto de rendimiento por lo que se refiere al presupuesto, vinculándolo al principio de buena gestión financiera. Debe definirse el principio de buena gestión financiera. Debe establecerse un vínculo entre, por una parte, los objetivos fijados y los indicadores de rendimiento y, por otra, los resultados y la economía, la eficiencia y la eficacia en la utilización de los créditos.

(11) A fin de garantizar la aplicación global de las tareas y actividades del organismo de CPP, este debe poder consignar los créditos no utilizados de un ejercicio determinado en la estimación de ingresos y gastos de los tres ejercicios presupuestarios siguientes.

(12) Es necesario especificar las facultades y responsabilidades del contable y del ordenador teniendo en cuenta la naturaleza público-privada de los organismos de CPP. Los ordenadores deben ser plenamente responsables respecto de todas las operaciones de ingresos y gastos ejecutadas bajo su autoridad, de las que deben rendir cuentas, en su caso en el marco de procedimientos disciplinarios. Para evitar errores e irregularidades, los ordenadores deben establecer una estrategia de control plurianual basada en consideraciones de riesgo y rentabilidad.

(13) Con el fin de garantizar que cada organismo sea responsable de la ejecución de su presupuesto y persiga los objetivos asignados al mismo en el momento de su creación, se debe permitir a los organismos de CPP, cuando sea necesario, recurrir a organismos exteriores privados para la realización de las tareas que se les encomiende, cuando sea necesario, a menos que esas tareas impliquen una misión de servicio público o el empleo de facultades discrecionales de valoración.

(14) Para facilitar la ejecución de sus créditos, y de conformidad con el principio de buena gestión financiera, los organismos de CPP deben tener la posibilidad de celebrar acuerdos de nivel de servicio de conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular con las instituciones y otros organismos de la Unión. Debe estar garantizada la información adecuada sobre los acuerdos de nivel de servicio.

(15) Con el fin de mejorar la relación coste/eficacia, los organismos de CPP deben tener la posibilidad de compartir servicios o transferirlos a otro organismo o a la Comisión, en particular permitiendo que al contable de esta se le confíen la totalidad o una parte de las tareas del contable de un organismo de CPP.

(16) Para identificar y gestionar correctamente el riesgo real o aparente de conflicto de intereses, los organismos de CPP deben estar obligados a adoptar normas relativas a la prevención y gestión de los conflictos de intereses. Dichas normas deben tener en cuenta las orientaciones dadas por la Comisión.

(17) Deben establecerse los principios que han de seguirse en relación con las operaciones de ingresos y de gastos de cada organismo de CPP.

(18) En consonancia con la naturaleza específica de los organismos de CPP, sus miembros deben asumir los costes de su contribución a los costes administrativos del organismo de CPP. Los terceros beneficiarios de la financiación proporcionada por un organismo de CPP no deben contribuir a dichos costes directa o indirectamente y de cualquier forma, y no deben ser invitados o solicitárseles que contribuyan a los costes administrativos del organismo de CPP cuando participen en proyectos cofinanciados por dicho organismo.

(19) Los organismos de CPP adoptarán su programa de trabajo anual para un año determinado a más tardar al final del año anterior. Este programa de trabajo anual debe contener una descripción de las actividades que van a financiarse y una indicación de los importes asignados a cada una de ellas, información sobre la estrategia global para la ejecución del programa encomendado al organismo de CPP, así como la estrategia para lograr mejoras de eficiencia y sinergias. El programa de trabajo anual también debe contener una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno, incluida una estrategia de lucha contra el fraude y una indicación de las medidas para evitar que se repitan casos de conflicto de intereses, irregularidades y fraude, en particular cuando las deficiencias hayan dado lugar a recomendaciones críticas.

(20) Además de las formas de contribución de la Unión ya establecidas (reembolso de los gastos subvencionables realmente efectuados, costes unitarios, sumas a tanto alzado y financiación a tipo fijo), resulta oportuno permitir a los organismos de CPP que proporcionen apoyo a través de financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes. Esta forma adicional de financiación debe basarse en el cumplimiento de determinadas condiciones previas o en la consecución de resultados medidos en relación con hitos predeterminados o mediante indicadores de rendimiento.

(21) A fin de proteger los intereses financieros de la Unión, deben aplicarse a los organismos de CPP las normas sobre un único sistema de exclusión y detección precoz establecidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(22) Con el fin de reforzar la gobernanza de los organismos de CPP, estos deben comunicar a la Comisión sin demora los casos de fraude, de irregularidades financieras e investigaciones.

(23) Teniendo en cuenta la naturaleza público-privada de los organismos de CPP y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto de estos organismos, han de disponerse procedimientos flexibles para la adjudicación de contratos públicos. Estos procedimientos deben incluir los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación y pueden apartarse de las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se espera que la cooperación reforzada entre los miembros de los organismos de CPP contribuya a una oferta mejor y más barata de bienes y servicios, así como a que se eviten costes excesivos en la gestión de los procedimientos de contratación. Para el suministro de productos, la prestación de...

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