Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1496 de la Comisión, de 8 de octubre de 2018, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2018 determinadas cantidades retenidas en el año 2017 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo

Enforcement date:October 16, 2018
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca que se les haya asignado, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarla al año siguiente. La Comisión ha de añadir a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2) Los Reglamentos (UE) 2016/1903 (2), (UE) 2016/2285 (3), (UE) 2016/2372 (4) y (UE) 2017/127 (5) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2017 y especifican las poblaciones que pueden someterse a las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.o 847/96.

(3) Los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970 (6), (UE) 2017/2360 (7) y (UE) 2018/120 (8) del Consejo establecen las cuotas de pesca de determinadas poblaciones para 2018 y especifican las poblaciones que pueden someterse a las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.o 847/96.

(4) Algunos Estados miembros solicitaron, antes del 31 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96, que se retuviera y se transfiriera al año siguiente una parte de sus cuotas para 2017 con respecto a las poblaciones enumeradas en el anexo del presente Reglamento Sin exceder los límites fijados en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a las cuotas para 2018.

(5) A los efectos de dicha flexibilidad, se han tenido en cuenta la admisibilidad de las transferencias solicitadas para las poblaciones en cuestión y el estado de explotación de estas poblaciones. Se considera que pueden ser objeto de la transferencia a 2018 de las cuotas retenidas en 2017, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

(6) En el caso de las poblaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, a fin de evitar un exceso de flexibilidad, que socavaría el principio de explotación racional y responsable de los recursos biológicos marinos vivos, obstaculizaría el logro de los objetivos de la política pesquera común y deterioraría el estado biológico de las poblaciones, la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) queda excluida.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Las cuotas de pesca fijadas para 2018 en los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970, (UE) 2017/2360 y (UE) 2018/120 se incrementan según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2018.

(1) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(2) Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 (DO L 295 de 29.10.2016, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

(4) Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 352 de 23.12.2016, p. 26).

(5) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1).

(8) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

(9) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Código de país Código de población Especie Designación de las zonas Cuota final 2017 (1) (en toneladas) Capturas 2017 (en toneladas) Capturas en condiciones especiales (2) en 2017 (en toneladas) % de la cuota final Cantidad transferida (en toneladas) BE COD/07A. Bacalao VIIa 5,342 5,117 0 95,82 0,225 BE COD/07D. Bacalao VIId 96,435 17,498 0 18,14 9,643 BE COD/2A3AX4 Bacalao IV; aguas de la Unión de IIa; la parte de IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat 898,275 696,571 0 77,54 89,827 BE COD/7XAD34 Bacalao VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 109,865 82,143 0 74,76 10,986 BE HAD/2AC4. Eglefino IV; aguas de la Unión de IIa 234,869 30,338 0 12,92 23,487 BE HAD/5BC6A. Eglefino Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VIa 1,450 0 0 0 0,145 BE HAD/6B1214 Eglefino Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIb, XII y XIV 1,082 0 0 0 0,108 BE HAD/7X7A34 Eglefino VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 115,625 111,392 0 96,33 4,233 BE HER/4CXB7D Arenque IVc, VIId 117,681 13,080 0 11,11 11,768 BE HKE/2AC4-C Merluza europea Aguas de la Unión de IIa y IV 53,590 34,950 0 65,22 5,359 BE HKE/571214 Merluza europea VI y VII; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb aguas internacionales de XII y XIV 265,795 46,006 0 17,31 26,579 BE HKE/8ABDE. Merluza europea VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe 21,965 4,904 0 22,32 2,196 BE JAX/2A-14 Jurel y capturas accesorias asociadas Aguas de la Unión de IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb; aguas internacionales de XII y XIV 1,050 0,330 0 31,43 0,105 BE LEZ/07. Gallos VII 391,423 346,415 14,464 92,20 30,544 BE LEZ/2AC4-C Gallos Aguas de la Unión de IIa y IV 11,969 0,008 0 0,07 1,197 BE MAC/2A34. Caballa IIIa y IV; aguas de la Unión de IIa, IIIb, IIIc y de las subdivisiones 22-32 108,807 107,122 0 98,45 1,685 BE NEP/07. Cigala VII 17,571 1,129 0 6,43 1,757 BE NEP/2AC4-C Cigala Aguas de la Unión de IIa y IV 1 401,445 1 114,359 0 79,51 140,144 BE NEP/8ABDE. Cigala VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe 5,056 0,175 0 3,46 0,506 BE PLE/2A3AX4 Solla IV; aguas de la Unión de IIa; la parte de IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat. 8 409,159 5 319,257 0 63,26 840,916 BE PLE/7DE. Solla VIId y VIIe 2 572,927 2 341,557 0 91,01 231,370 BE POK/2C3A4. Carbonero IIIa y IV; aguas de la Unión de IIa 15,000 14,988 0 99,92 0,012 BE SOL/07D. Lenguado europeo VIId 890,356 697,391 0 78,33 89,036 BE SOL/07E. Lenguado europeo VIIe 56,923 55,552 0 97,60 1,371 BE SOL/24-C. Lenguado europeo Aguas de la Unión de IIa y IV 1 494,452 556,950 0 37,27 149,445 BE SOL/7FG. Lenguado europeo VIIf y VIIg 578,064 553,782 0 95,80 24,282 BE SOL/8AB. Lenguado europeo VIIIa y VIIIb 270,979 267,032 0 98,54 3,947 BE WHG/2AC4. Merlán IV; aguas de la Unión de IIa 130,500 71,341 0 54,67 13,050 BE WHG/7X7A-C Merlán VIIb, VIIc, VIId, VIIe, VIIf, VIIg, VIIh, VIIj y VIIk 417,844 230,902 0 55,26 41,784 DE BLI/5B67- Maruca azul Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, VI y VII 101,445 0 0 0 10,144 DE BSF/56712- Sable negro Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI, VII y XII 24,000 0 0 0 2,400 DE COD/03AN. Bacalao Skagerrak 116,254 73,715 0 63,41 11,625 DE COD/2A3AX4 Bacalao IV; aguas de la Unión de IIa; la parte de IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat 2 879,660 604,587 1 725,493 80,92 287,966 DE GFB/*89- Brótola de fango Aguas de la Unión y aguas internacionales de VIII y IX (condición especial para GFB/567-) 0,880 0 0 0 0,088 DE GFB/1234- Brótola de fango Aguas de la Unión y aguas internacionales de I, II, III y IV 9,000 0,047 0 0,52 0,900 DE GFB/567- Brótola de fango Aguas de la Unión y aguas internacionales de V, VI y VII 11,000 0 0 0 1,100 DE GHL/2A-C46 Fletán negro Aguas de la Unión de IIa y IV aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb y VI 24,343 0,003 0 0,01 2,434 DE HAD/*2AC4. Eglefino IV; Aguas de la Unión de IIa (condición especial para HAD/5BC6A) 0,500 0 0 0 0,050 DE HAD/2AC4. Eglefino IV; aguas de la Unión de IIa 809,313 166,986 443,878...

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