Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por la que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 3, y su artículo 73,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031 la Comisión debe adoptar, sobre la base de una evaluación preliminar, actos de ejecución en los que se enumeren provisionalmente los vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que presenten un riesgo de plaga de nivel inaceptable para el territorio de la Unión.

(2) Desde la adopción del Reglamento (UE) 2016/2031 se han realizado varias evaluaciones preliminares para determinar si los vegetales o productos vegetales originarios de terceros países presentan un riesgo de plaga de nivel inaceptable para el territorio de la Unión. Estas evaluaciones concluyeron que determinados vegetales y productos vegetales, debido a que cumplen uno o varios de los criterios establecidos en el anexo III del referido Reglamento, podrían considerarse «vegetales de alto riesgo» o «productos vegetales de alto riesgo» en el sentido de su artículo 42. Las mismas evaluaciones preliminares de riesgos concluyeron también que las semillas y los materiales in vitro de tales «vegetales de alto riesgo» deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento, ya que el riesgo de plaga se encuentra en un nivel aceptable. Por otra parte, los vegetales para la plantación leñosos reducidos natural o artificialmente también deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento, ya que su importación está sometida a requisitos específicos en virtud de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) que reducen el riesgo de plaga a un nivel aceptable y lo estará también a los requisitos especiales del artículo 41 del Reglamento (UE) 2016/2031 a partir del 14 de diciembre de 2019.

(3) Se sabe que los vegetales para la plantación, excepto las semillas, los materiales in vitro y los vegetales para la plantación leñosos reducidos natural o artificialmente, de Acacia Mill., Acer L., Albizia Durazz., Alnus Mill., Annona L., Bauhinia L., Berberis L., Betula L., Caesalpinia L., Cassia L., Castanea Mill., Cornus L., Corylus L., Crataegus L., Diospyros L., Fagus L., Ficus carica L., Fraxinus L., Hamamelis L., Jasminum L., Juglans L., Ligustrum L., Lonicera L., Malus Mill., Nerium L., Persea Mill., Populus L., Prunus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., Sorbus L., Taxus L., Tilia L., Ulmus L., y los vegetales de Ullucus tuberosus Loz. albergan plagas comúnmente hospedadas de las que se sabe que tienen un impacto grave para especies vegetales de gran importancia económica, social o medioambiental para la Unión. También se sabe que estos vegetales albergan comúnmente plagas sin mostrar signos de infección, o tienen un período de latencia para la expresión de dichos signos. Esto reduce la posibilidad de detectar la presencia de tales plagas durante las inspecciones realizadas cuando estos...

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