Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2021, sobre los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión Europea (2021/2679(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 117/2

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 8, 10, 18 y 21,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 7, 9, 21, 24, apartados 2 y 3, y 45,

— Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el artículo 8 sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el artículo 14 y el Protocolo n.o 12 sobre la prohibición de discriminación,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

— Vista la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vista la Resolución 2239 (2018) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 10 de octubre de 2018, sobre la vida privada y familiar y la consecución de la igual por encima de la orientación sexual (1),

— Vista la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de abril de 2015, sobre la discriminación contra las personas transgénero en Europa (2),

— Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (3),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (4),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ (5),

— Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (6),

— Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2019, sobre el futuro de la lista de medidas sobre las personas LGBTI (2019-2024) (7),

— Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (8),

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de junio de 2018, en el asunto Relu Adrian Coman y otros / Inspectoratul General pentru Imigrăriy Ministerul Afacerilor Interne (9), y de 23 de abril de 2020 en el asunto NH / Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI — Rete Lenford (10), así como las conclusiones de la Abogada General Kokott en el asunto V.M.A. / Stolichna Obsthina, Rayon «Pancharevo», presentadas el 15 de abril de 2021 (11),

— Vistas las sentencias Maruko, Römer y Hay del TJUE (12) así como la sentencia Taddeucci & McCall del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (13),

— Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que los derechos de las personas LGTBIQ son derechos humanos,

  2. Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido varias peticiones que suscitan preocupación por la discriminación que sufren las personas LGBTIQ en la Unión Europea en general, en especial las parejas homosexuales y las familias arcoíris;

  3. Considerando que estas peticiones reclaman, por una parte, que se garantice a las familias arcoíris los mismos derechos familiares que a las familias de distinto sexo y a sus hijos en todos los Estados miembros, en particular el derecho a la libre circulación dentro de la Unión y el reconocimiento mutuo de su relación y de la parentalidad y, por otra parte, que se adopten medidas contra Polonia por violar los principios de no discriminación, igualdad y libertad de expresión, inclusive en relación con las «Cartas Regionales de Derechos Familiares» y con las resoluciones por las que se proclaman determinados municipios y regiones como zonas libres de «ideología LGBTI» (las llamadas «zonas sin LGBTI»);

  4. Considerando que el 22 de marzo de 2021 la Comisión de Peticiones celebró un taller sobre los derechos de las personas LGBTI + en la Unión, durante el cual se presentó el...

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