Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 (2017/2055(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/9

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de marzo de 2017, sobre «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos»,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de marzo de 2017, sobre la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049) (1),

— Visto el documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible incluidos en él,

— Visto el objetivo de desarrollo sostenible 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Objetivo 14), que promueve la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible,

— Vistos el Acuerdo de París de 2015 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, y las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) para reducir la emisiones de gases de efecto invernadero,

— Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, y las Metas de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptadas en octubre de 2010,

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), complementada por el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, el Código de Conducta de las Naciones Unidas para la Pesca Responsable y la política pesquera común de la Unión,

— Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 3 de marzo de 1973,

— Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el documento adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos el 9 de junio de 2017 en Nueva York titulado «Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción»,

— Vista la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

— Visto el mandato de negociación de 14 de marzo de 2017, sobre el paquete sobre residuos (2) (propuestas de modificación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (3), la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (4), la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (5), la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (6), la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (7), y la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (8),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común,

— Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina),

— Vista la política marítima integrada para la Unión Europea de 2007 (COM(2007)0575) y su informe de situación de 2012 (COM(2012)0491),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada (9),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, titulada «Desarrollo de la dimensión internacional de la política marítima integrada de la Unión Europea» (COM(2009)0536),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (10),

— Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (11),

— Vista la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea adoptada por el Consejo Europeo el 24 de junio de 2014,

— Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (12),

— Visto su mandato de negociación, de 15 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas (13),

— Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico (14),

— Vistas la Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y la evaluación de impacto en curso sobre la ampliación de las zonas de control de emisiones de dióxido de azufre en aguas europeas,

— Vista la propuesta de los países del mar Báltico y el mar del Norte a la Organización Marítima Internacional (OMI) de introducir zonas de control de emisiones de óxido de nitrógeno designadas,

— Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga,

— Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre responsabilidad, indemnizaciones y garantía financiera en el ámbito de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro (15),

— Visto el informe del Consejo Asesor Científico de las Academias Europeas, de 28 de enero de 2016, sobre la sostenibilidad marina en una época de cambios en los océanos y los mares,

— Visto el estudio, de noviembre de 2015, preparado a petición de la Comisión de Medioambiente, Salud pública y Seguridad Alimentaria sobre «los objetivos de reducción de las emisiones para la aviación y el transporte marítimo internacionales» (PE 569.964),

— Visto el anexo «Medidas para impulsar la transición hacia una energía limpia» de la Comunicación de la Comisión titulada «Energía limpia para todos los europeos» (COM(2016)0860),

— Vista la cuarta Conferencia «Nuestro Océano», organizada por la Unión Europea en Malta los días 5 y 6 de octubre de 2017,

— Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la política marítima integrada — Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos (16),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

— Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Prioridades para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2020: competitividad, descarbonización y digitalización para garantizar la conectividad global, un mercado interior eficiente y un sector marítimo de clase mundial» (9976/17),

— Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre zonas marinas protegidas en los mares de Europa (AEMA 3/2015),

— Visto el estudio de la Comisión de septiembre de 2017 titulado Realising the potential of the Outermost Regions for sustainable blue growth [Hacer realidad el potencial de las regiones ultraperiféricas para el crecimiento azul sostenible],

— Vistos el Convenio de Helsinki de 1992 sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico, que entró en vigor el 17 de enero de 2000, el Plan de Acción para el Mar Báltico de la Comisión de Helsinki (Helcom), adoptado por todos los Estados ribereños y la Unión en 2007, y la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico,

— Vista la Resolución 69/292, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de junio de 2015, sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante relativo a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul: oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 2014, titulada «La energía azul: medidas necesarias para aprovechar el potencial de la energía oceánica en los mares y océanos europeos en 2020 y en adelante (COM(2014)0008»,

— Vista su Resolución, de 2...

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