Decisión de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda [notificada con el número C(2006) 3708] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de agosto de 2006 por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda [notificada con el número C(2006) 3708] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/855/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2) (en lo sucesivo, 'el Acuerdo'), se preveía la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de control y certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos cárnicos y otros productos de origen animal.

(2) En la Decisión 2003/56/CE de la Comisión (3) se establecen los requisitos de certificación y los modelos de certificados sanitarios oficiales que deben utilizarse para la importación de animales vivos y productos de origen animal de Nueva Zelanda. En los casos en que se haya reconocido la equivalencia total de las medidas sanitarias pueden utilizarse los certificados simplificados cuyos modelos figuran en los anexos II a V de dicha Decisión.

(3) Deben tenerse en cuenta los recientes reconocimientos de la equivalencia de la situación sanitaria y las medidas sanitarias para el comercio de abejas productoras de miel vivas y abejorros vivos. Se acordó una certificación veterinaria simplificada para esta categoría. Así pues, debe elaborarse un modelo de certificado apropiado.

(4) Es preciso actualizar otras disposiciones en materia de certificación a fin de tener en cuenta los cambios en la legislación comunitaria pertinente.

(5) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2003/56/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión 2003/56/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2006.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión (1) DO L 57 de 26.2.1997, p. 4. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 1999/837/CE (DO L 332 de 23.12.1999, p. 1).

(2) DO L 57 de 26.2.1997, p. 5.

(3) DO L 22 de 25.1.2003, p. 38. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/784/CE (DO L 346 de 23.11.2004, p. 11).

5.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 338/45

ANEXO Los anexos de la Decisión 2003/56/CEE se sustituyen por el texto siguiente:

'ANEXO I GLOSARIO NA = Número asignado (número asignado arbitrariamente a un producto concreto, que aparecerá tal cual en el certificado) Canalización = Tal como se describe en el capítulo XI, punto 7, del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) N/A = No aplicable Otros productos = Con arreglo a la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (2) CSNE = Condiciones sanitarias nacionales existentes en los Estados miembros de conformidad con la normativa comunitaria. A la espera de la adopción de normas comunitarias, seguirán aplicándose las normas nacionales siempre que se ajusten a las disposiciones generales del Tratado Fecha de salida = La fecha en la que el buque zarpó del último puerto de Nueva Zelanda Fecha de producción = Fecha del sacrificio en el caso de la carne refrigerada o congelada (incluida la caza), los preparados de carne, la carne picada o las materias primas destinadas a una posterior transformación = Fecha de fabricación en el caso de productos transformados posteriormente = Fechas de embalaje en el caso del pescado refrigerado o congelado.

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(2) DO L 26 de 31.1.1997, p. 85.

L 338/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 5.12.2006

Lista de animales y productos de origen animal SECCIÓN 1

Plasma germinal y animales vivos Producto (1),

Especie (2)/ Forma (3) NA Certificación (4) Sanidad animal Salud pública Condiciones suplementarias 1. Esperma Bovinos 1.1 Decisión 2004/639/CE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Ovinos/caprinos 1.2 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A Porcinos 1.3 Decisión 2002/613/CE de la Comisión N/A Caballos 1.4 Decisión 96/539/CE de la Comisión N/A Ciervos 1.5 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A Perros 1.6 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A 2. Embriones (excepto los embriones sometidos a penetración de la zona pelúcida) Bovinos 2.1 Decisión 2006/168/CE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Decisión 92/452/CE de la Comisión Ovinos/caprinos 2.2 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A Porcinos 2.3 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A Embriones y óvulos de équidos 2.4 Decisión 96/540/CE de la Comisión N/A Ciervos 2.5 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A Huevos para incubar de aves de corral de conformidad con la Directiva 90/539/CEE del Consejo 2.6 Decisión 96/482/CE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Estrucioniformes (huevos para incubar) 2.7 Decisión 2001/751/CE de la Comisión N/A Huevos libres de gérmenes patógenos específicos 2.7 Decisión 2001/393/CE de la Comisión N/A 5.12.2006ESDiarioOficialdelaUniónEuropeaL338/47

Producto (1),

Especie (2)/ Forma (3) NA Certificación (4) Sanidad animal Salud pública Condiciones suplementarias 3. Animales vivos Bovinos 3.1 Decisión 79/542/CEE del Consejo N/A Véase la nota 1.

Ovinos/caprinos 3.2 Decisión 79/542/CEE del Consejo N/A Porcinos contemplados por la Directiva 64/432/CEE 3.3 Decisión 79/542/CEE del Consejo N/A Véase la nota 1.

Ciervos 3.4 Decisión 79/542/CEE del Consejo N/A Équidos 3.5 Admisión temporal 3.5A Decisión 92/260/CEE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Reintroducción 3.5B Decisión 93/195/CEE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Destinados al sacrificio 3.5C Decisión 93/196/CEE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Importación permanente de équidos registrados y équidos de cría y de producción 3.5D Decisión 93/197/CEE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Tránsito 3.5E Decisión 94/467/CE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Aves de corral tal como se establece en la Directiva 90/539/CEE del Consejo 3.6 Decisión 96/482/CE de la Comisión N/A Véase la nota 1.

Estrucioniformes 3.7 Decisión 2001/751/CE de la Comisión N/A Perros, gatos y hurones 3.8 N/A Véase la nota 1.

Comercial Decisión 2004/595/CE de la Comisión Decisión 2005/64/CE de la Comisión No comercial Decisión 2004/824/CE de la Comisión Visones y zorros Comercial No comercial 3.9 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A Liebres y conejos 3.10 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A Animales de acuicultura 3.11 N/A Peces y gametos Decisión 2003/858/CE de la Comisión Moluscos Decisión 2004/119/CE de la Comisión Abejas y abejorros vivos y plasma germinal de abeja 3.12 Anexo VI N/A Simios 3.13 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A L338/48ESDiarioOficialdelaUniónEuropea5.12.2006

Producto (1),

Especie (2)/ Forma (3) NA Certificación (4) Sanidad animal Salud pública Condiciones suplementarias Psitacidae y otras aves 3.14 Decisión 2000/666/CE de la Comisión N/A Animales para zoos, espectáculos, etc. 3.15 CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) N/A (1) Este cuadro debe leerse en combinación con el anexo V del Acuerdo, sobre todo en lo que respecta a las condiciones especiales en él enumeradas, que se adjunta a la Decisión 97/132/CE del Consejo.

(2) Cuando se trate de animales vivos.

(3) Estado en que se...

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