Vialto Consulting Kft. v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:879
Procedure TypePourvoi
Docket NumberC-650/19
Date28 October 2021
Celex Number62019CJ0650
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 28 de octubre de 2021 (*)

«Recurso de casación — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual — Instrumento de ayuda a la preadhesión — Gestión descentralizada — Investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Controles in situ — Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 — Artículo 7 — Acceso a datos informáticos — Peritaje forense digital — Principio de protección de la confianza legítima — Derecho a ser oído — Daño moral»

En el asunto C‑650/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 3 de septiembre de 2019,

Vialto Consulting Kft., con domicilio social en Budapest (Hungría), representada por el Sr. D. Sigalas y la Sra. S. Paliou, dikigoroi,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por los Sres. D. Triantafyllou y J. Baquero Cruz y por la Sra. A. Katsimerou, en calidad de agente,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y el Sr. J.‑C. Bonichot, Juez;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de febrero de 2021;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de abril de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Vialto Consulting Kft. (en lo sucesivo, «Vialto») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2019, Vialto Consulting/Comisión (T‑617/17, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:446), por la que este desestimó el recurso que dicha sociedad había interpuesto con el fin de obtener la reparación del perjuicio que estimaba haber sufrido a causa de la conducta supuestamente ilícita de la Comisión Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en relación con su exclusión del contrato de prestación de servicios con la referencia TR2010/0311.01‑02/001 (en lo sucesivo, «contrato controvertido»).

Marco jurídico

Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96

2 El artículo 4 del Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO 1996, L 292, p. 2) dispone:

«Los controles y verificaciones in situ serán preparados y dirigidos por la Comisión en estrecha colaboración con las autoridades competentes del Estado miembro afectado, a las que se informará del motivo, del objeto y de la finalidad de dichos controles y verificaciones con tiempo suficiente de manera que puedan aportar la ayuda necesaria. A este fin los agentes del Estado miembro afectado podrán participar en los controles y verificaciones in situ.

Además, si el Estado miembro interesado así lo deseara, los controles y verificaciones in situ podrán ser efectuados conjuntamente por la Comisión y las autoridades competentes de este.»

3 El artículo 7 del dicho Reglamento establece:

«1. Los inspectores de la Comisión tendrán acceso en las mismas condiciones que los inspectores nacionales y dentro del respeto de las legislaciones nacionales a toda la información y documentación sobre las operaciones de que se trate que resulte necesaria para el buen desarrollo de los controles y verificaciones in situ. Podrán utilizar los mismos medios materiales de control que los inspectores nacionales y, en particular, obtener copia de la documentación pertinente.

Los controles y verificaciones in situ podrán tener por objeto, en particular:

[…]

– los datos informáticos,

[…]

2. Si fuera necesario, corresponderá a los Estados miembros, previa solicitud de la Comisión, adoptar las medidas cautelares que consideren pertinentes previstas en la legislación nacional, en particular para proteger los elementos de prueba.»

4 El artículo 9 de este Reglamento tiene el siguiente tenor:

«Cuando los operadores económicos contemplados en el artículo 5 se opongan a un control o a una verificación in situ, el Estado miembro de que se trate prestará a los inspectores de la Comisión, de conformidad con las disposiciones nacionales, la ayuda necesaria para la realización de su labor de control y verificación in situ.

Corresponde a los Estados miembros adoptar en caso de necesidad las medidas necesarias, respetando el Derecho nacional.»

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom

5 El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO 1999, L 136, p. 20), establece en su párrafo primero:

«La Oficina ejercerá las competencias de la Comisión en materia de investigaciones administrativas externas, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, así como a efectos de la lucha contra el fraude referente a cualquier otro hecho o actividad por parte de operadores que constituya una infracción de las disposiciones comunitarias.»

Reglamento (CE) n.º 718/2007

6 El considerando 1 del Reglamento (CE) n.º 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) (DO 2007, L 170, p. 1), dispone:

«La finalidad del Reglamento (CE) n.º 1085/2006 (en lo sucesivo, «el Reglamento del IAP») es suministrar ayuda de preadhesión a los países beneficiarios y apoyarles en su paso de la lista del anexo II a la del anexo I de ese Reglamento hasta su incorporación a la Unión Europea.»

7 El artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.º 718/2007 establece:

«Salvo disposición contraria en los apartados 2, 3 y 4, la ejecución de la ayuda otorgada al amparo del Reglamento del IAP será objeto de gestión descentralizada, con arreglo a la cual la Comisión confía la gestión de determinadas acciones al país beneficiario, reteniendo empero la responsabilidad final global de la ejecución del presupuesto general, de conformidad con el artículo 53 quater del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 [del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1)] y las disposiciones pertinentes de los Tratados CE.

A efectos de la ayuda en virtud del Reglamento del IAP, la gestión descentralizada abarcará como mínimo la licitación, la contratación y los pagos.

[…]»

8 El artículo 21, apartado 1, de este Reglamento está redactado en los siguientes términos:

«El país beneficiario designará los siguientes organismos y autoridades:

[…]

f) una estructura operativa por componente o programa del IAP;

[…]».

9 El artículo 28 de dicho Reglamento establece lo siguiente:

«1. Para cada componente o programa del IAP se establecerá una estructura operativa que se ocupará de la gestión y ejecución de la ayuda al amparo del Reglamento del IAP.

La estructura operativa será un organismo o un grupo de organismos de la administración del país beneficiario.

2. La estructura operativa será responsable de gestionar y ejecutar el programa o los programas de que se trate de conformidad con el principio de gestión financiera sana. A tal efecto desarrollará diversas tareas, en particular:

[…]

f) organizará los procedimientos de licitación y concesión de subvenciones, los contratos consiguientes y la realización de pagos al beneficiario final y el cobro de recuperaciones de este;

[…]».

Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013

10 A tenor del artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1):

«1. La Oficina ejercerá las competencias conferidas a la Comisión por el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 para efectuar controles y verificaciones in situ en los Estados miembros y, de conformidad con los acuerdos de cooperación y de asistencia mutua vigentes y cualquier otro instrumento jurídico en vigor, en terceros países y en los locales de organizaciones internacionales.

[…]

2. Con el fin de establecer la existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión relacionada con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a una financiación de la Unión, la Oficina podrá proceder, según las disposiciones y procedimientos establecidos por el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, a controles y verificaciones in situ de los operadores económicos.

[…]»

11 El artículo 11 de dicho Reglamento dispone:

«1. Cuando la Oficina concluya una investigación, se redactará un informe bajo la autoridad del director general. Este informe dará cuenta de la base jurídica de la investigación, las fases procedimentales seguidas, los hechos probados y su calificación jurídica preliminar, la incidencia financiera estimada de los hechos probados, el respeto de las garantías procedimentales de acuerdo con el artículo 9 y las conclusiones de la investigación.

El informe irá acompañado de recomendaciones del director general sobre si es preciso o no tomar medidas. Dichas recomendaciones, según proceda, indicarán toda medida disciplinaria, administrativa...

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