2000/C 365 E/05Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, comercialización e importación de los productos de origen animal destinados al consumo humano [COM(2000) 438 final 2000/0181(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, comercialización e importación de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2000/C 365 E/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 438 final 2000/0181(CNS) (Presentada por la Comisión el 14 de julio de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) En el contexto de la política agrícola comoen, se han establecido normas zoosanitarias específicas para regular el comercio intracomunitario y las importaciones procedentes de terceros países de productos de origen animal incluidos en el anexo I del Tratado.

(2) Estas normas han garantizado la supresión de los obstÆculos al comercio de los productos en cuestión, contribuyendo así a la creación del mercado interior, al tiempo que garantizan un elevado nivel de protección de la sanidad animal.

(3) Estas normas específicas se recogen en las Directivas siguientes:

Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1), cuya oeltima modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (2), cuya oeltima modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (3), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (4);

Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (5), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 93/121/CE (6);

Directiva 91/495/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y de caza de cría (7), cuya oeltima modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (8), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (9);

Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada tØrmicamente y productos lÆcteos (10), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (11);

Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (12), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE.

(4) El objetivo de estas Directivas es evitar la propagación de enfermedades de los animales como consecuencia de la comercialización de productos de origen animal.

(5) Estas Directivas contemplan principios generales como los que restringen la comercialización de los productos procedentes de una explotación o zona infectada por epizootias y los que exigen que los productos procedentes de zonas restringidas se sometan a un tratamiento concebido para destruir el agente infeccioso.

ES19.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 365 E/123 (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 24.

(2) DO L 47 de 21.2.1980, p. 4.

(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(4) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.

(5) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(6) DO L 340 de 31.12.1993, p. 39.

(7) DO L 268 de 24.9.1991, p. 41.

(8) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.

(9) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(10) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

(11) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(12) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(6) Estas disposiciones generales pueden armonizarse, eliminando así posibles incoherencias que hayan podido producirse cuando se adoptaron las normas zoosanitarias específicas. Esta armonización garantizarÆ tambiØn la aplicación uniforme de esas normas en toda la Comunidad y una mayor transparencia en la estructura de la normativa comunitaria.

(7) Los controles veterinarios de los productos de origen animal destinados al comercio deben efectuarse de conformidad con la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE. La Directiva 89/662/CEE establece medidas de salvaguardia que pueden aplicarse en caso de presentarse un peligro grave para la sanidad animal.

(8) Los productos importados de terceros países no deben representar un peligro para la sanidad animal del ganado comunitario.

(9) Con este fin, deben establecerse procedimientos que impidan la introducción de epizootias. Tales procedimientos llevan aparejada una evaluación de la situación de la sanidad animal en los terceros países de que se trate.

(10) Deben establecerse procedimientos para fijar las normas o los criterios generales o específicos que haya que aplicar a las importaciones de productos de origen animal.

(11) La Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (2), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 97/79/CE, contiene ya normas sobre la importación de carne de ungulados domØsticos y productos cÆrnicos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT