Hecho imponible (Artículo 5 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages133-134

Page 133

Según el artículo 5 de la Ley, están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la comunidad.

Como puede comprobarse, aun cuando la Ley sólo rige dentro del ámbito territorial interno, está ampliando el concepto de hecho imponible a todo el territorio comunitario. La Ley no distingue entre un hecho imponible producido en el ámbito territorial interno de otro producido en el ámbito territorial comunitario. La Ley, siguiendo lo establecido en las Directivas comunitarias, define un hecho imponible común producido dentro del ámbito comunitario.

Pero luego el propio artículo 5 añade que lo anterior sólo será de aplicación respecto de los productos que se encuentren en el ámbito territorial interno de cada uno de los impuestos. Es decir, que si bien es cierto que se establece un hecho imponible común en todo el territorio de la comunidad, sólo será hecho imponible en territorio español si los productos objeto de fabricación o importación se encuentran en nuestro ámbito territorial interno.

Aunque se defina un hecho imponible común, rige el principio de tributación en destino: allá donde se produzca el consumo, se producirá la tributación. Es decir, un...

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