Controles contables (Artículo 50 del Reglamento)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages216-217

Page 216

En los impuestos especiales tienen una particular importancia los controles contables que están expuestos en el artículo 50 del reglamento. Ello es así debido a que en base a lo que reflejen esos controles, los sujetos pasivos y los titulares de los establecimientos confeccionan y presentan sus declaraciones, ya sean por liquidaciones o por operaciones.

Así, es de suma importancia la correcta llevanza de esta contabilidad, reflejando en ella las operaciones que se llevan a cabo dentro de los establecimientos, así como las entradas y salidas de los mismos con el reflejo del documento de circulación correspondiente, ya que de esta contabilidad se derivan al final las cuotas a ingresar por impuesto devengado, así como la justificación de la correcta aplicación de los supuestos de exención, de aplicación de tipos reducidos y de la aplicación del régimen suspensivo.

Los aspectos más importantes del artículo 50 del reglamento los resumimos a continuación:

· Las cuentas corrientes para el control de todos los movimientos habidos en los establecimientos afectados por la normativa de estos impuestos deben llevarse en libros foliados y habilitados por la oficina gestora. Estos libros pueden sustituirse, previa autorización de la oficina gestora, por sistemas informáticos, siempre que el programa cubra las necesidades y exigencias reglamentarias.

· En los libros registro los asientos del cargo y de la data debe estar efectuados de forma tal que se diferencien los...

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