Devengo (Artículo 7 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages178-180

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Según establece el artículo 7 de la Ley, el impuesto se devengará:

  1. En los supuestos de fabricación, en el momento de la salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación de la fábrica o depósito fiscal o en el momento de su autoconsumo. No obstante, se efectuarán en régimen suspensivo (y por lo tanto, no se producirá el devengo del impuesto) la salida de los citados productos de fábrica o depósito Fiscal cuando se destinen:

    1. Directamente a otras fábricas, depósitos fiscales, a una entrega di-recta, a un destinatario registrado o a la exportación.

    2. A la fabricación de productos que no sean objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a la exportación (régimen de perfeccionamiento fiscal)

  2. En los supuestos de importación, en el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación.

    No obstante, cuando los productos importados se destinen directamente a:

    · Su introducción en una fábrica o depósito fiscal,

    · A una entrega directa,

    · Cuando circulen con destino a un destinatario registrado, o

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    · A un lugar donde se produzca la salida del territorio de la comunidad de los productos sujetos a los impuestos especiales, la importación se efectuará en régimen suspensivo.

  3. En los supuestos de expediciones con destino a un destinatario registrado, en el momento de la recepción por éste de los productos en el lugar de destino.

  4. En los supuestos de entregas directas, el devengo se producirá en el momento de la recepción de los productos sujetos en el lugar de su entrega directa.

  5. En el momento de producirse las pérdidas distintas de las que originan la no sujeción al impuesto o, en caso de no conocerse este momento, en el de la comprobación de tales pérdidas, en los supuestos de tenencia o circulación en régimen suspensivo de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

  6. En los supuestos de ventas a distancia, en el momento de la entrega de los productos al destinatario.

  7. En los supuestos de expediciones con destino a un receptor autorizado, en el momento de la recepción por éste de los productos en el lugar de destino.

  8. En el supuesto e irregularidades en la circulación en régimen suspensivo, en la fecha de inicio de la circulación, salvo que se pruebe cuándo fue cometida, en cuyo caso, éste será el momento del devengo.

  9. En el supuesto de irregularidades en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con el...

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