Exenciones comunes a todos los impuestos especiales de fabricación (Artículo 9 de la Ley)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages185-186

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Estarán exentas la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen:

  1. A ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares

  2. A organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y a sus miembros.

  3. A las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del tratado del Atlántico Norte (OTAN).

  4. Al consumo en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales, siempre que dicho acuerdo se admita o autorice en materia de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  5. Al avituallamiento de los buques siguientes excluidos, en todo caso, los que realicen navegación privada o de recreo:

    1. Los que realicen navegación marítima internacional.

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    2. Los afectos al salvamento o la asistencia marítima, con exclusión del suministro de provisiones de a bordo, cuando la duración de su navegación, sin escala, no exceda de cuarenta y ocho horas.

  6. Al avituallamiento de aeronaves que realicen navegación aérea...

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