Control de operadores y establecimientos

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages164-173

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Si en todo tributo se considera fundamental para una buena gestión censar a los sujetos pasivos, en los Impuestos Especiales la obligación de censarse se extiende no sólo a los operadores, sino también a los usuarios e incluso para determinados impuestos, a los detallistas, así como también a los establecimientos en los que se ejercen las actividades relacionadas con los Impuestos Especiales.

A continuación pasamos a analizar de qué forma se instrumentaliza y se produce esta gestión y control de operadores en los Impuestos Especiales.

7.1. Registro territorial

Las definiciones de los distintos operadores permiten afirmar que, en la mayoría de los casos, su inicio de actividad está condicionada a la «concesión de una autorización». Esta autorización consiste, por regla general, en la inscripción del operador en el llamado registro territorial y en la obtención de un número codificado que se denomina CAE, o lo que es lo mismo, el código de Actividad y Establecimiento.

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cuando por las condiciones especiales del operador y del tráfico intracomunitario de productos objeto de los Impuestos Especiales, no puede ser objeto de control el operador mediante su inscripción en el registro territorial con carácter general, se le concede para cada operación una autorización de recepción (denominado código de Autorización de recepción o CAR), a través del cual se controla cada operación que efectúe. Tal es el caso de los Destinatarios registrados ocasionales o de los receptores Autorizados en el Sistema de Envíos garantizados. En estos casos, no se registra el operador, sino la operación.

Destacar que para que un operador pueda iniciar su actividad o que una operación pueda llevarse a cabo, primero se deberá solicitar su autorización ante el órgano competente (centro gestor u oficina gestora, según se trate), y una vez obtenida la autorización, se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial y obtener el correspondiente CAE o CAR. Sólo una vez obtenido el correspondiente código, se podrá iniciar la actividad del operador o se podrá llevar a cabo la operación.

La inscripción en el registro territorial está regulada por el artículo 40 del reglamento, y consiste en esencia, en la presentación de un escrito de solicitud en el que deberán constar los siguientes datos o aportar la siguiente documentación:

· Acreditación del solicitante (nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal, NIF,...).

· La clase de establecimiento y el lugar en que se encuentra situado, con expresión de su dirección y plano de ubicación.

· Breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.

· Plano a escala del recinto del establecimiento con indicación de los elementos de almacenamiento existentes así como, en su caso, de los elementos y aparatos de fabricación.

· Acreditación del derecho a disponer de las instalaciones, por cualquier título.

· La documentación acreditativa de la prestación de la garantía que, en su caso, resulte exigible según artículo 43 del reglamento.

· Si se trata de fábricas, deberá aportarse una memoria técnica que describa tanto el funcionamiento de los elementos y aparatos de fabricación

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como los procesos de elaboración de los productos que se pretende obtener.

Recordar que para las Fábricas el reglamento contempla la posibilidad de disponer de una zona que tenga la posibilidad de fuera de la misma, a los únicos efectos del almacenamiento y ulterior reexpedición de productos por los que se devengó el impuesto con ocasión de su salida y que posteriormente fueron devueltos a su titular. Pues bien, es en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción de la Fábrica cuando se debe solicitar esta zona. En cambio, para los Depósitos Fiscales esta zona se solicita en el escrito de solicitud presentado ante el centro gestor, anterior a la inscripción ante el registro territorial.

7.2. Constitución del cae (artículo 41 del reglamento)

La inscripción en el registro territorial supone la concesión de un CAE (código de Actividad y Establecimiento) que identifica al titular, a la actividad y al establecimiento donde se ejerce. Cuando en un establecimiento se ejerzan distintas actividades, tendrá asignados tantos códigos como actividades se ejerzan en el mismo, sin perjuicio de los casos en que el ejercicio conjunto de varias actividades pueda constituir, a su vez, una...

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