Decisión de Ejecución (UE) 2015/1143 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el marco de los procedimientos nacionales de la referencia de la norma EN 60335-2-15:2002, sobre requisitos particulares para aparatos de calentamiento de líquidos, de conformidad con la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

14.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (1), y, en particular, su artículo 5, párrafos segundo y tercero,

Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letra b),

Visto el dictamen del Grupo de trabajo de la Directiva sobre baja tensión,

Considerando lo siguiente:

(1) Si una norma nacional que transpone una norma armonizada cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el marco de los procedimientos nacionales se refiere a uno o varios elementos de los objetivos de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/95/CE, se presume que el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión que se haya fabricado con arreglo a dicha norma cumple los objetivos de seguridad correspondientes.

(2) En septiembre de 2014, Chipre presentó una objeción formal en relación con la norma EN 60335-2-15:2002, modificada en último lugar por A11:2012, «Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-15: Requisitos particulares para aparatos de calentamiento de líquidos».

(3) Según la objeción formal de Chipre, la norma EN 60335-2-15:2002, modificada en último lugar por A11:2012, no contiene disposiciones específicas sobre aparatos para café o de uso general destinados a utilizarse para preparar determinados tipos de café o calentar determinados líquidos (por ejemplo leche), o que se sabe por experiencia que se utilizan para tales usos. Tales aparatos eléctricos consisten en una cazuela abierta con un elemento calefactor en su parte inferior y un mango. El elemento calefactor recibe energía al colocar la cazuela sobre una base eléctrica a través de una clavija...

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