2005/5/EC: Commission Decision of 27 December 2004 setting out the arrangements for Community comparative trials and tests on seeds and propagating material of certain plants of agricultural and vegetable species and vine under Council Directives 66/401/EEC, 66/402/EEC, 68/193/EEC, 92/33/EEC, 2002/54/EC, 2002/55/EC, 2002/56/EC and 2002/57/EC for the years 2005 to 2009 (notified under document number C(2004) 5264)Text with EEA relevance

Coming into Force27 December 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005D0005
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2005/5(1)/oj
Published date05 January 2005
Date27 December 2004
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 2, 05 gennaio 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 2, 05 de enero de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 2, 05 janvier 2005
L_2005002ES.01001201.xml
5.1.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/12

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de diciembre de 2004

por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009

[notificada con el número C(2004) 5264]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/5/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (3), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 16,

Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (4), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (5), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 26,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (6), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 43,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (7), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (8), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que la Comisión debe adoptar en relación con las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción.
(2) Las disposiciones técnicas aplicables a la realización de las pruebas y análisis han sido elaboradas en el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
(3) El 21 de junio de 2004 se publicó en el sitio internet de las instituciones comunitarias (9) una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados.
(4) Las propuestas se han evaluado en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria. Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los gastos subvencionables, así como la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.
(5) Entre 2005 y 2009 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2004; las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima también han de determinarse anualmente en un acuerdo firmado por el ordenador de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.
(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin la intervención del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.
(7) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.
(8) Con el fin de garantizar que se obtengan conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los años 2005 a 2009 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.

Los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005 se establecen en el anexo.

En el anexo se recogen los detalles relativos a las pruebas y los análisis.

Artículo 2

En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de las plantas recogidas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen entre 2006 y 2009 las pruebas y análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

La financiación comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los gastos subvencionables de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/55/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 18).

(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(3) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15...

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