Decisión de Ejecución (UE) 2019/1729 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 relativa a la norma armonizada para la evaluación de la conformidad establecida en apoyo de los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y de los actos de la Unión que incorporan las disposiciones de referencia de la Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y la Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) reunieron, en lo que dio en llamarse el nuevo marco legislativo, todos los elementos necesarios para que un marco normativo completo funcionara de manera eficaz para la seguridad y la conformidad de los productos industriales y para el correcto funcionamiento del mercado único. Uno de los principales objetivos del nuevo marco legislativo es garantizar una evaluación sólida y fiable de la conformidad de los productos en la Unión. El Reglamento (CE) n.o 765/2008 estableció el fundamento jurídico de la acreditación y la vigilancia del mercado. La Decisión n.o 768/2008/CE consolidó los instrumentos técnicos de la legislación de la Unión en materia de armonización y, en particular, los criterios para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas relativas a su utilización. La Decisión n.o 768/2008/CE exige que la legislación de la Unión que armoniza las condiciones para la comercialización de productos incorpore, en la medida de lo posible, las disposiciones de referencia establecidas en su anexo I.

(2) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, debe considerarse que los organismos nacionales de acreditación que demuestren, superando la evaluación por pares en virtud de su artículo 10, su conformidad con los criterios exigidos por la norma armonizada pertinente, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento.

(3) En el punto 10 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se define «acreditación» como la declaración por un organismo nacional de acreditación de que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas...

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