Decisión de Ejecución (UE) 2020/453 de la Comisión de 27 de marzo de 2020 relativa a las normas armonizadas para los productos ferroviarios elaboradas en apoyo de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 95/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Como se indica en el considerando 13 de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las normas europeas elaboradas con arreglo al nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización permiten obtener una presunción de conformidad en relación con determinados requisitos esenciales de dicha Directiva, en particular en el caso de los componentes de interoperabilidad y las interfaces. Se presume que los productos ferroviarios conformes con tales normas armonizadas o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos de tales normas o partes de normas establecidos en dicha Directiva.

(2) Mediante la carta M/483 de 28 de enero de 2011, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN), al Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran nuevas normas armonizadas o revisaran las ya existentes en apoyo de la Directiva 2008/57/CE.

(3) Sobre la base de la solicitud M/483, el CEN y el Cenelec redactaron o revisaron, entre otras, las normas armonizadas siguientes: EN 14067-4:2013+A1:2018, EN 14067-6:2018, EN 14198:2016+A1:2018, EN 14363:2016+A1:2018, EN 15355:2019, EN 15610:2019, EN 15877-1:2012+A1:2018, EN 16186-1:2014+A1:2018, EN 16186-3:2016+A1:2018, EN 16452:2015+A1:2019, EN 16729-4:2018, EN 16922:2017+A1:2019, EN 17023:2018, EN 17069-1:2019, EN 50122-1:2011/A1:2011, EN 50122-1:2011/A2:2016, EN 50122-1:2011/A3:2016, EN 50122-1:2011/A4:2017 EN 50126-1:2017, EN 50126-2:2017, EN 50129:2018 y su corrección EN 50129:2018/AC:2019-04, EN 50318:2018, EN 50463-1:2017, EN 50463-2:2017 y su corrección EN 50463-2:2017/AC:2018-10, EN 50463-3:2017, EN 50463-4:2017 y EN 50463-5:2017.

(4) La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si dichas normas, redactadas o revisadas por el CEN y el Cenelec, se ajustan a la solicitud M/483.

(5) Estas normas satisfacen los requisitos que deben regular y que están establecidos en la Directiva 2008/57/CE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado...

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