Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 16 de enero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006, (CE) n.o 1098/2007 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1343/2011 y (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (COM(2016)0134 — C8-0117/2016 — 2016/0074(COD))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/87

Texto de la Comisión Enmienda REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006, (CE) n.o 1098/2007 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1343/2011 y (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 (CE) n.o 1098/2007 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 494/2002 de la Comisión

Texto de la Comisión Enmienda (2 bis) Es necesario simplificar las normas existentes con el fin de mejorar la comprensión y el cumplimiento por parte de los operadores, las autoridades nacionales y las partes interesadas. Debe respetarse el proceso de consulta a los Consejos Consultivos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y debe velarse por que se garantice el pleno respeto de todos los objetivos de conservación y sostenibilidad.

Texto de la Comisión Enmienda (2 ter) La simplificación de las normas vigentes sobre las medidas técnicas no debe conllevar un debilitamiento de los criterios de conservación y sostenibilidad.

Texto de la Comisión Enmienda (3) Es preciso desarrollar un marco para la regulación de las medidas técnicas. Este marco debe establecer normas generales que se apliquen en todas las aguas de la Unión y prevean la creación de medidas técnicas que tengan en cuenta las características específicas regionales de la pesca a través del proceso de regionalización introducido por la PPC.

(3) Es preciso desarrollar un marco para la regulación de las medidas técnicas. Este marco debe establecer normas generales que se apliquen en todas las aguas de la Unión y prevean la creación de medidas técnicas que tengan en cuenta las características específicas regionales de la pesca a través del proceso de regionalización introducido por la PPC. Dicho proceso debe permitir conjugar eficazmente las normas comunes y las situaciones locales y por zonas. No obstante, el resultado del proceso no debe ser una suerte de renacionalización de la PPC, y es importante que los Consejos Consultivos sigan garantizando que la regionalización se produzca en el marco de un enfoque de la Unión, conforme al considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Texto de la Comisión Enmienda (4) Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos.

(4) Este marco debe contemplar la captura y el desembarque de los recursos pesqueros, así como la utilización de los artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos , y tener en cuenta asimismo las dinámicas socioeconómicas .

Texto de la Comisión Enmienda (6) Cuando proceda, deben aplicarse medidas técnicas a la pesca recreativa que puede tener un impacto importante en las poblaciones de especies de peces y de crustáceos y moluscos .

(6) La pesca recreativa puede tener un impacto importante en el medio marino y en las poblaciones de peces y otras especies, por lo que debe estar sujeta a medidas técnicas .

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) Hasta que las pruebas científicas demuestren lo contrario, los peces capturados por pescadores deportivos (pesca con anzuelo y línea) presentan una alta tasa de supervivencia tras ser liberados.

Texto de la Comisión Enmienda (6 ter) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas. Sin embargo, cuando en el marco de la pesca recreativa se capturen y liberen inmediatamente especímenes de esas especies y existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia de esas especies, como puede ocurrir con los peces capturados con cañas por pescadores deportivos, se debe poder excluir a ese tipo de pesca de la obligación de desembarque aplicando los procedimientos contemplados en dicho Reglamento, y en particular adoptando medidas a tal fin en el marco de planes plurianuales o planes de descarte.

Texto de la Comisión Enmienda (7) Las medidas técnicas deben contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC de pescar a unos niveles de rendimiento máximo sostenible, reducir las capturas no deseadas y eliminar los descartes y contribuir a la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

(7) Las medidas técnicas deben contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC.

Texto de la Comisión Enmienda (7 bis) Las medidas técnicas deben ser proporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos. Antes de su adopción, se debe tener en cuenta su posible impacto económico y social.

Texto de la Comisión Enmienda (7 ter) La ejecución y aplicación de medidas técnicas y programas operativos y, cuando proceda, la concesión de licencias y la imposición de restricciones a la construcción y explotación de buques y a determinados artes no deben perjudicar a la consecución de normas más estrictas en materia de salud y de seguridad para los buques que llevan a cabo operaciones y actividades de pesca.

Texto de la Comisión Enmienda (7 quater) Las medidas técnicas que se adopten de conformidad con el presente Reglamento han de ser coherentes con el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020 adoptado en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, así como apoyar la aplicación de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, y en particular el objetivo de garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros y las medidas conexas.

Texto de la Comisión Enmienda (8) Las medidas técnicas deben proporcionar una protección específica a los juveniles y los peces reproductores mediante el uso de artes de pesca selectivos y medidas de evitación. Las medidas técnicas deben asimismo minimizar y, cuando sea posible, eliminar, los efectos de los artes de pesca en el ecosistema marino y, en particular, en las especies y los hábitats sensibles. También deben contribuir a la existencia de medidas de gestión a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (19), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y la Directiva 2008/56/CE.

(8) Las medidas técnicas deben contribuir a la protección específica de los juveniles y los peces reproductores mediante el uso de artes de pesca selectivos y medidas de evitación. Las medidas técnicas deben contribuir asimismo a minimizar y, cuando sea posible, a eliminar, los efectos negativos de los artes de pesca en el ecosistema marino y, en particular, en las especies y los hábitats sensibles. Se deben conceder incentivos para fomentar la utilización de artes y prácticas que tengan un impacto reducido en el medio ambiente. Las medidas técnicas también deben contribuir a la existencia de medidas de gestión a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (19), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y la Directiva 2008/56/CE.

Texto de la Comisión Enmienda (8 bis) La captura accidental de especies sensibles debe abordarse de modo exhaustivo en todos los tipos y artes de pesca, a la vista del elevado nivel de protección que se les concede con arreglo a las Directivas 92/43/CEE, 2009/147/CE y 2008/56/CE, su alto nivel de vulnerabilidad y la obligación de conseguir un buen estado medioambiental de aquí a 2020.

Texto de la Comisión Enmienda (9) A fin de evaluar la eficacia de las medidas técnicas, deben establecerse objetivos relativos a los niveles de las capturas no deseadas, al nivel de las capturas accesorias de especies sensibles y a la medida en que la pesca afecta negativamente a los hábitats de los fondos marinos, que reflejen los objetivos de la PPC, la legislación medioambiental de la Unión (en particular la Directiva 92/43 del Consejo y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21)) , y las mejores prácticas internacionales .

(9) A fin de evaluar la eficacia de las medidas técnicas, deben establecerse indicadores de resultados relativos a la reducción de las capturas de peces por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y a las capturas accidentales de especies sensibles , así como a la reducción de los efectos medioambientales negativos de la pesca en los hábitats marinos, que reflejen los objetivos de la PPC y la legislación medioambiental de la Unión (en particular la Directiva 92/43/CEE , la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21)).

Texto de la Comisión Enmienda (9 bis) Los Estados miembros deben utilizar en la mayor medida posible las medidas contempladas en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) para apoyar a los pescadores a la hora de aplicar las medidas técnicas y para garantizar que se tienen en cuenta los objetivos socioeconómicos de la PPC.

Texto de la Comisión Enmienda (11) Deben prohibirse determinados artes o métodos de pesca destructivos que utilizan explosivos, venenos, sustancias soporíferas, corriente eléctrica, martillos neumáticos u...

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