Aalborg Portland A/S (C-204/00 P), Irish Cement Ltd (C-205/00 P), Ciments français SA (C-211/00 P), Italcementi - Fabbriche Riunite Cemento SpA (C-213/00 P), Buzzi Unicem SpA (C-217/00 P) and Cementir - Cementerie del Tirreno SpA (C-219/00 P) v Commission of the European Communities.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2004:6 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Docket Number | C-204/00,C-211/00,C-219/00,C-205/00,C-217/00,C-213/00 |
Date | 07 January 2004 |
Procedure Type | Recurso de casación - infundado |
Celex Number | 62000CJ0204 |
- 1.
- Recurso de casación – Motivos – Apreciación errónea de los hechos – Inadmisibilidad – Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas – Exclusión salvo en caso de desnaturalización
- 2.
- Recurso de casación – Motivos – Motivo basado en la desnaturalización de las pruebas – Motivo que reproduce literalmente las alegaciones formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia – Inadmisibilidad
- 3.
- Competencia – Normas comunitarias – Infracciones – Imputación – Criterio «de la continuidad económica» de la empresa – Imputación a una sociedad de reciente creación de una infracción cometida por otra sociedad que sigue existiendo – Procedencia habida cuenta de los vínculos de capital entre las dos sociedades
- 4.
- Competencia – Procedimiento administrativo – Respeto del derecho de defensa – Solicitud de información dirigida a una empresa – Derecho a negarse a dar una respuesta que implique reconocer una infracción – Solicitud dirigida a una asociación de empresas – Derecho a negarse a declarar contra sus miembros – Exclusión
- 5.
- Competencia – Procedimiento administrativo – Pliego de cargos – Carácter provisional – Retirada de los cargos que resulten infundados – Obligación de la Comisión de informar a los interesados mediante un pliego de cargos suplementario – Exclusión
- 6.
- Competencia – Procedimiento administrativo – Inaplicabilidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos – Respeto de las garantías procesales por la Comisión – Principio de contradicción – Alcance – Límites – Derecho de la empresa a interrogar a los autores de los documentos que constituyan pruebas de cargo – Exclusión
- 7.
- Competencia – Procedimiento administrativo – Respeto del derecho de defensa – Acceso al expediente – Alcance – Negativa a comunicar un documento – Consecuencias – Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada
- 8.
- Competencia – Prácticas colusorias – Participación de una empresa en una iniciativa contraria a la competencia – Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad
- 9.
- Competencia – Multas – Importe – Determinación – Criterios – Gravedad y duración de la infracción – Infracción cometida por varias empresas – Gravedad relativa de la participación de cada una de ellas
- 10.
- Competencia – Procedimiento administrativo – Violación del derecho de defensa – Acceso irregular al expediente – Acceso garantizado durante el proceso judicial – Subsanación – Exclusión
- 11.
- Recurso de casación – Motivos – Motivo que pone en entredicho la apreciación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia sobre la existencia de una violación del derecho de defensa en un procedimiento de aplicación de las normas sobre la competencia – Admisibilidad
- 12.
- Competencia – Procedimiento administrativo – Respeto del derecho de defensa – Acceso al expediente – Determinación, efectuada únicamente por la Comisión, de los documentos útiles para la defensa – Improcedencia – Exclusión del expediente de los documentos sin relación objetiva con las alegaciones que figuran en el pliego de cargos – Procedencia
- 13.
- Competencia – Prácticas colusorias – Prohibición – Infracciones – Acuerdos y prácticas concertadas que pueden considerarse constitutivos de una infracción única – Imputación de responsabilidad a una empresa por participar en la infracción considerada en su conjunto pese al carácter limitado de su intervención – Procedencia
- 14.
- Competencia – Procedimiento administrativo – Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción adoptada tras la decisión de una autoridad nacional de la competencia que afecta a la misma empresa – Falta de identidad entre las infracciones objeto de las dos decisiones – Violación del principio non bis in idem – Inexistencia
- 15.
- Recurso de casación – Motivos – Motivación insuficiente – Motivación implícita del Tribunal de Primera Instancia – Procedencia – Requisitos
- 1.
- A tenor de los artículos 225 CE y 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación debe limitarse a las cuestiones de Derecho y fundarse en motivos derivados de la falta de competencia del Tribunal de Primera Instancia, de irregularidades del procedimiento ante dicho Tribunal que lesionen los intereses de la parte recurrente, o de la violación del Derecho comunitario por parte de este último. El recurso de casación sólo puede fundarse en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas, excluyendo cualquier apreciación de hecho. El Tribunal de Primera Instancia es, por una parte, el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprende de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, es el único competente para apreciar estos hechos. De lo anterior resulta que, salvo en caso de desnaturalización de los elementos de prueba aportados ante el Tribunal de Primera Instancia, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación.
- 2.
- Los artículos 225 CE, 51, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, y 112, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento obligan a un recurrente, cuando alega la desnaturalización de los elementos de prueba por parte del Tribunal de Primera Instancia, a indicar de manera precisa los elementos que en su opinión han sido desnaturalizados por éste y a demostrar los errores de análisis que, en su apreciación, han llevado al Tribunal de Primera Instancia a dicha desnaturalización.
- 3.
- Para aplicar el artículo 85 del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1), el cambio de forma jurídica y de nombre de una empresa no produce necesariamente el efecto de crear una nueva empresa exenta de responsabilidad por comportamientos contrarios a la competencia de la antigua cuando, desde el punto de vista económico, exista identidad entre ambas empresas.
- 4.
- Al ejercer la misión que le confía el artículo 89 del Tratado (actualmente artículo 85 CE, tras su modificación), la Comisión puede interrogar a la empresa que es objeto de la medida de investigación sobre la actuación del resto de las empresas afectadas y el Reglamento nº 17 impone a la empresa una obligación de colaboración activa, cuyo único límite lo constituye el derecho de esta última, cuando le es dirigida una solicitud de información, a negarse a dar respuestas que...
Aalborg Portland A/S y otros
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación – Competencia – Mercado del cemento – Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) – Competencia del Tribunal de Primera Instancia – Derecho de defensa – Acceso al expediente – Infracción única y continua – Imputación de una infracción – Prueba de la participación en el acuerdo general y en su ejecución – Multa – Determinación de su importe»
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(Art. 225 CE; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51)
[Art. 225 CE; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, párr. 1, letra c)]
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 11)
[Reglamento nº 17 del Consejo, art. 19; Reglamento (CEE) nº 99/63 de la Comisión, art. 2]
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)
(Art. 225 CE; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51)
[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]
(Art. 225 CE; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51)
No cumple los requisitos que resultan de las citadas disposiciones el recurso de casación que se limite a repetir los motivos y las alegaciones ya formulados ante dicho órgano jurisdiccional, incluidos los basados en hechos expresamente desestimados por este último. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, un recurso destinado a obtener un mero reexamen del presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Justicia.
Se está ante una identidad de esta índole cuando las actividades anteriormente ejercidas por una sociedad, antes de su transformación en holding, son asumidas por una sociedad de nueva creación de la cual la primera posee la mitad del capital.
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