Eugenia Florescu and Others v Casa Judeţeană de Pensii Sibiu and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:448
Date13 June 2017
Celex Number62014CJ0258
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-258/14
62014CJ0258

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 13 de junio de 2017 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 143 TFUE — Dificultades en la balanza de pagos de un Estado miembro — Ayuda financiera de la Unión Europea — Memorando de Acuerdo celebrado entre la Unión Europea y el Estado miembro beneficiario — Política social — Principio de igualdad de trato — Normativa nacional que prohíbe la acumulación de una pensión de jubilación pública con ingresos salariales obtenidos por el ejercicio de actividades en el seno de una institución pública — Diferencia de trato entre las personas con un mandato cuya duración esté prevista en la Constitución y los magistrados de carrera»

En el asunto C‑258/14,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Alba Iulia (Tribunal Superior de Alba Iulia, Rumanía), mediante resolución de 3 de abril de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 2014, en el procedimiento entre

Eugenia Florescu,

Ioan Poiană,

Cosmina Diaconu, que actúa como heredera del Sr. Mircea Bădilă,

Anca Vidrighin, que actúa como heredera del Sr. Bădilă,

Eugenia Elena Bădilă, que actúa como heredera del Sr. Bădilă,

y

Casa Judeţeană de Pensii Sibiu,

Casa Națională de Pensii și alte Drepturi de Asigurări Sociale,

Ministerul Muncii, Familiei și Protecției Sociale,

Statul român,

Ministerul Finanțelor Publice,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. J.L. da Cruz Vilaça y E. Juhász, las Sras. M. Berger y A. Prechal y el Sr. E. Regan, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Borg Barthet (Ponente), M. Safjan, D. Šváby y E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de octubre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Sra. Florescu y el Sr. Poiană así como de las Sras. Diaconu, Vidrighin y Bădilă, que actúan como herederas del Sr. Bădilă, por el Sr. D. Târşia, avocat;

en nombre de la Casa Judeţeană de Pensii Sibiu, por los Sres. D. Aldea e I. Stan, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.H. Radu y por las Sras. A. Wellman y M. Bejenar, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. K. Georgiadis y la Sra. S. Papaioannou, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J.-P. Keppenne, H. Krämer e I. Rogalski y por la Sra. L. Nicolae, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6 TUE, 110 TFUE y 267 TFUE, de los artículos 17, 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía, concluido en Bucarest y Bruselas el 23 de junio de 2009 (en lo sucesivo, «Memorando de Acuerdo»), del principio de seguridad jurídica, de los principios de efectividad y de equivalencia y del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

2

Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre, por una parte, la Sra. Eugenia Florescu y el Sr. Ioan Poiană, así como las Sras. Cosmina Diaconu, Anca Vidrighin y Eugenia Elena Bădilă, que actúan como herederas del Sr. Mircea Bădilă, y, por otra parte, la Casa Judeţeană de Pensii Sibiu (Caja provincial de pensiones de jubilación de Sibiu, Rumanía), la Casa Naţională de Pensii şi alte Drepturi de Asigurări Sociale (Caja nacional de pensiones de jubilación y otros derechos de seguridad social, Rumanía), el Ministerul Muncii, Familiei și Protecției Sociale (Ministerio de Trabajo, Familia y Protección Social, Rumanía), el Statul român (Estado Rumano) y el Ministerul Finanţelor Publice (Ministerio de Hacienda, Rumanía), a propósito de derechos a la pensión de jubilación.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (CE) n.o 332/2002

3

El Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO 2002, L 53, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 431/2009 del Consejo, de 18 de mayo de 2009 (DO 2009, L 128, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 332/2002»), establece las disposiciones de desarrollo del mecanismo de asistencia mutua establecido en el artículo 143 TFUE.

4

El artículo 1 de ese Reglamento dispone:

«1. Se establece un mecanismo comunitario de ayuda financiera a medio plazo que permitirá la concesión de préstamos a uno o varios Estados miembros que experimenten dificultades o graves amenazas de dificultades en su balanza de pagos por cuenta corriente o en su balanza de capital. Únicamente los Estados miembros que no han adoptado el euro pueden ser beneficiarios de este mecanismo comunitario.

El importe máximo del principal de los préstamos que pueden concederse a los Estados miembros en virtud de este mecanismo es de 50000 millones de euros.

2. Con este fin, la Comisión está habilitada para concertar, en nombre de la Comunidad Europea, en aplicación de una decisión adoptada por el Consejo de conformidad con el artículo 3 y previa consulta al Comité Económico y Financiero, empréstitos en los mercados de capitales o con las instituciones financieras.»

5

El artículo 3 de dicho Reglamento tiene el siguiente tenor:

«1. El mecanismo de ayuda financiera a medio plazo podrá ser utilizado por el Consejo por iniciativa:

a)

de la Comisión, que actuará en virtud del artículo 119 del Tratado de común acuerdo con el Estado miembro que desee recurrir a una financiación comunitaria,

b)

de un Estado miembro que experimente dificultades o graves amenazas de dificultades en su balanza de pagos por cuenta corriente o en su balanza de capital.

2. El Estado miembro que desee recurrir a la ayuda financiera a medio plazo evaluará sus necesidades de financiación con la Comisión y presentará un proyecto de programa de reactivación económica a la Comisión y al Comité Económico y Financiero. El Consejo, tras examinar la situación del Estado miembro afectado y el programa de reactivación económica que este presente en apoyo de su petición, decidirá, en principio durante la misma sesión:

a)

la concesión de un préstamo o de un instrumento de financiación adecuado, su importe y su duración media;

b)

las condiciones de política económica a las que se asocia la concesión de la ayuda financiera a medio plazo con el fin de restablecer o garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos;

c)

las modalidades del préstamo o del instrumento de financiación, cuyo desembolso o utilización se efectuarán, en principio, en tramos sucesivos, estando sujeto el desembolso de cada tramo a una verificación de los resultados obtenidos en el desarrollo del programa con respecto a los objetivos establecidos.»

6

El artículo 3 bis del Reglamento n.o 332/2002 establece:

«La Comisión y el Estado miembro en cuestión celebrarán un memorando de acuerdo en el que se establecerán detalladamente las condiciones fijadas por el Consejo con arreglo al artículo 3. La Comisión comunicará el memorando de acuerdo [al] Parlamento Europeo y al Consejo.»

Decisiones 2009/458/CE y 2009/459/CE

7

En virtud del artículo 1 de la Decisión 2009/458/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede asistencia mutua a Rumanía (DO 2009, L 150, p. 6), la Unión concede asistencia mutua a Rumanía, conforme al artículo 143 TFUE. Por otra parte, mediante la Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía (DO 2009, L 150, p. 8), la Unión Europea pone a disposición de Rumanía un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 5000 millones de euros.

8

A tenor del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión 2009/459:

«1. La ayuda será gestionada por la Comisión de manera coherente con las actuaciones de Rumanía y con las recomendaciones del Consejo, en particular las recomendaciones específicas para el país, en el contexto de la aplicación del Programa Nacional de Reforma, así como del programa de convergencia.

2. Tras consultar con el CEF, la Comisión acordará con las autoridades de Rumanía las condiciones concretas de política económica a las que se supedita la ayuda financiera, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5. Esas condiciones se consignarán en un memorándum de acuerdo coherente con las actuaciones y recomendaciones mencionadas en el apartado 1. […]»

9

En virtud del artículo 3, apartado 5, de la Decisión 2009/459:

«El desembolso de cada tramo adicional estará supeditado a la aplicación satisfactoria del nuevo programa económico del Gobierno de Rumanía, que deberá incluirse en el programa de convergencia de Rumanía y en el Programa Nacional de Reforma, y, en particular, al cumplimiento de las condiciones concretas de política económica establecidas en el memorándum de acuerdo...

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