Decisión del Comité Mixto del EEE nº 40/2012, de 30 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

L 207/14 Diario Oficial de la Unión Europea 2.8.2012

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 40/2012

de 30 de marzo de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 7/2012, de 10 de febrero de 2012

( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 2

), corregido por el DO L 337 de

20.12.2011, p. 27.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 672/2010 de la Comisión, de 27 de julio de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 3

).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1005/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los dispositivos de remolque de los vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1008/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los requisitos de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 7

).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1003/2010 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos para la homologación de tipo del emplazamiento y la instalación de las placas de matrícula traseras en los vehículos de motor y sus remolques y por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 4

).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 8

).

( 1 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 12.

( 2 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 196 de 28.7.2010, p. 5.

( 4 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 22.

( 5 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 36.

( 6 ) DO L 292 de 10.11.2010, p. 2.

( 7 ) DO L 292 de 10.11.2010, p. 21.

( 8 ) DO L 8 de 12.1.2011, p. 1.

2.8.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 207/15

ES

(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 109/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, que aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en relación con los sistemas antiproyección

( 1

).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 2 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 458/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

( 3

).

(12) El Reglamento (CE) n o 661/2009 deroga la Directiva 70/221/EEC del Consejo

( 4

), Directiva 70/222/CEE del

Consejo

( 5

), Directiva 70/311/CEE...

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