Public.Resource.Org, Inc. and Right to Know CLG v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2021:445
Docket NumberT-185/19
Date14 July 2021
Celex Number62019TJ0185
CourtGeneral Court (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada)

de 14 de julio de 2021 (*)

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Normas armonizadas — Documentos relativos a cuatro normas armonizadas aprobadas por el CEN — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros — Protección derivada de los derechos de autor»

En el asunto T‑185/19,

Public.Resource.Org, Inc., con domicilio social en Sebastopol, California (Estados Unidos),

Right to Know CLG, con domicilio social en Dublín (Irlanda),

representadas por los Sres. F. Logue, Solicitor, y A. Grünwald, J. Hackl y C. Nüßing, avocats,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. G. Gattinara y F. Thiran y la Sra. S. Delaude, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Comité Europeo de Normalización (CEN), y las demás partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo, (1) representados por el Sr. U. Karpenstein, la Sra. K. Dingemann y el Sr. M. Kottmann, avocats,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 639 final de la Comisión, de 22 de enero de 2019, por la que se deniega la solicitud de acceso a cuatro normas armonizadas adoptadas por el CEN,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada),

integrado por los Sres. S. Papasavvas, Presidente, y los Sres. D. Spielmann y U. Öberg, la Sra. O. Spineanu-Matei (Ponente) y el Sr. R. Norkus, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de noviembre de 2020,

dicta la siguiente

Sentencia

I. Antecedentes de hecho

1 El 25 de septiembre de 2018, las demandantes, Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG, organizaciones sin ánimo de lucro cuya misión prioritaria consiste en hacer accesible el Derecho de manera libre a todos los ciudadanos, presentaron ante la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea una solicitud de acceso a documentos en poder de esta última (en lo sucesivo, «solicitud de acceso»), basándose en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), y del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

2 La solicitud de acceso se refería a cuatro normas armonizadas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2012, L 316, p. 12), a saber, la norma EN 71‑5: 2015, titulada «Seguridad de los juguetes — Parte 5: Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos», la Norma EN 71‑4: 2013, titulada «Seguridad de los juguetes — Parte 4: Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas», la Norma EN 71‑12: 2013, titulada «Seguridad de los juguetes — Parte 12: N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosables» y la norma EN 12472: 2005 + A 1: 2009, titulada «Método de simulación del desgaste y la corrosión para la detección de la liberación del níquel en artículos recubiertos» (en lo sucesivo, «normas armonizadas solicitadas»).

3 Mediante escrito de 15 de noviembre de 2018, la Comisión denegó la solicitud de acceso, basándose en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.º 1049/2001 (en lo sucesivo, «decisión inicial denegatoria»).

4 El 30 de noviembre de 2018, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, las demandantes presentaron dos solicitudes confirmatorias a la Comisión. Mediante decisión de 22 de enero de 2019, la Comisión confirmó la denegación de acceso a las normas armonizadas solicitadas (en lo sucesivo, «Decisión confirmatoria»).

II. Procedimiento y pretensiones de las partes

5 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 28 de marzo de 2019, las demandantes interpusieron el presente recurso.

6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de julio de 2019, el CEN y catorce organismos nacionales de normalización, a saber, la Asociación Española de Normalización (UNE), la Asociaţia de Standardizare din România (ASRO), la Association française de normalisation (AFNOR), la Austrian Standards International (ASI), la British Standards Institution (BSI), el Bureau de normalisation/Bureau voor Normalisatie (NBN), el Dansk Standard (DS), el Deutsches Institut für Normung e. V. (DIN), el Koninklijk Nederlands Normalisatie Instituut (NEN), la Schweizerische Normen-Vereinigung (SNV), el Standard Norge (SN), la Suomen Standardisoimisliitto r.y. (SFS), el Svenska institutet för standarder (SIS) y el Institut za standardizaciju Srbije (ISS), solicitaron intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

7 Mediante auto de 20 de noviembre de 2019, Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión (T‑185/19, no publicado, EU:T:2019:828), el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal admitió la demanda de intervención. Los coadyuvantes presentaron el escrito de formalización de la intervención y las partes principales presentaron sus observaciones sobre este escrito dentro de los plazos señalados.

8 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Quinta) decidió abrir la fase oral del procedimiento.

9 Mediante auto de 17 de junio de 2020, sobre la base de los artículos 91, letra c), 92, apartado 1, y 104 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal (Sala Quinta) requirió a la Comisión para que aportara las normas armonizadas solicitadas y decidió que estas no se comunicarían a las demandantes. La Comisión cumplió la diligencia de prueba en el plazo señalado.

10 A propuesta de la Sala Quinta del Tribunal, este decidió, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a la Sala Quinta ampliada.

11 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Quinta ampliada), en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, formuló preguntas escritas a las partes, instándolas a responderlas, bien antes de la vista, o bien durante esta. Las partes respondieron por escrito a determinadas preguntas dentro del plazo señalado y se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las demás preguntas formuladas por el Tribunal en la vista celebrada el 10 de noviembre de 2020. En esta, las demandantes indicaron al Tribunal que, mediante el recurso, únicamente solicitan la anulación de la decisión confirmatoria, lo que se hizo constar en el acta de la vista.

12 A raíz de las aclaraciones mencionadas en el apartado 11 de la presente sentencia, las demandantes solicitan al Tribunal que:

– Anule la decisión confirmatoria.

– Condene en costas a la Comisión.

13 La Comisión solicita al Tribunal que:

– Desestime el recurso.

– Condene en costas a las demandantes.

14 Los coadyuvantes solicitan al Tribunal que:

– Desestime el recurso.

– Condene en costas a las demandantes.

III. Fundamentos de Derecho

A. Sobre la admisibilidad

15 Los coadyuvantes alegan la inadmisibilidad del recurso, al carecer las demandantes de interés en ejercitar la acción. Consideran que las demandantes no tienen ningún interés en la incoar el presente procedimiento en la medida en que, en primer lugar, pueden acceder gratuitamente a las normas armonizadas solicitadas con fines no comerciales a través de bibliotecas; en segundo lugar, pueden tener acceso a dichas normas y utilizarlas para cualquier fin mediante el pago de un canon «razonable» y, en tercer lugar, tienen de hecho en su poder desde 2015 (es decir, mucho antes de su solicitud de acceso a los documentos de 2019) una copia de al menos tres de las cuatro normas armonizadas solicitadas.

16 De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que cualquier recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica debe fundarse en un interés para ejercitar la acción por parte de esta (véase, en este sentido, el auto de 24 de septiembre de 1987, Vlachou/Tribunal de Cuentas, 134/87, EU:C:1987:388, apartado 8) y que la inobservancia de este requisito esencial, que corresponde probar a esa persona física o jurídica, constituye una causa de inadmisión por motivos de orden público que en todo momento puede ser declarada de oficio por el juez de la Unión Europea (véase, en este sentido, los autos de 7 de octubre de 1987, G. d. M./Consejo y CES, 108/86, EU:C:1987:426, apartado 10, y de 21 de julio de 2020, Abaco Energy y otros/Comisión, C‑436/19 P, no publicado, EU:C:2020:606, apartado 80).

17 A este respecto, es necesario recordar que, según reiterada jurisprudencia, solo cabe declarar la admisibilidad de un recurso de anulación promovido por una persona física o jurídica en la medida en que el demandante tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado. Un interés de este tipo supone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas y que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo haya interpuesto. El interés en ejercitar la...

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