Recapitulación

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages76-82

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La Constitución Española de 1978 nació con clara vocación europeísta. Buena prueba de ello es el art. 93 que permite ceder, mediante ley orgánica, a instancias supranacionales el ejercicio de competencias derivadas de la propia Constitución. Los debates en sede constituyente ponen de manifiesto que dicho precepto fue introducido para poder entrar a formar parte de las Comunidades Europeas sin necesidad de reformar previamente la Constitución.

En base al precitado artículo firmó España el Tratado de Adhesión, junto con Portugal, en 1985 y el día 1 de enero de 1986 comenzamos a ser miembros de pleno derecho de esa organización supranacional. Desde entonces se ha recorrido un largo camino; hemos acompañado a la "Europa Unida" en el Acta Única, en el Tratado de Maastricht (que provocó la única reforma sufrida por la norma suprema española en el art. 13.2, respecto al derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos europeos en las elecciones locales y municipales), en el Tratado de Amsterdam, en el Tratado de Niza y ahora estamos acompañándola en la aventura del llamado Tratado "Constitucional".

Este Tratado obedece a la dinámica del proceso abierto que se estableció para la integración Europea. Es un paso más en dicha integración que abre la puerta a la ampliación más numerosa sufrida por la Unión Europea a lo largo de su historia (en 2004 diez nuevos países y otros cuantos más posiblemente en un breve periodo de tiempo). Esa ampliación requería las modificaciones necesarias para permitir el funcionamiento de la Unión Europea hacia dentro y hacia fuera, y para conseguir un mayor desarrollo e intensificación del proceso de construcción euro-Page 77pea en cuanto organización internacional de carácter supranacional. Todas las reformas acaecidas en estos últimos años van dirigidas a resolver los problemas que se originaban en una Comunidad pensada para seis Estados y que se va a aproximar a los treinta.

Los fracasos parciales de las Conferencias de Amsterdam y Niza nos sumergen en un nuevo período de incertidumbre política. Por eso la Declaración nº 23, anexa al Tratado de Niza, anunciaba una nueva Conferencia Intergubernamental para el 2004, que al final terminó adelantándose al otoño de 2003. El Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001, siguiendo el ejemplo exitoso del Consejo Europeo de Colonia, decidió nombrar una CONVENCIÓN, con representación de los Parlamentos Nacionales, del Parlamento Europeo, de los Presidentes de los Gobiernos y de la Comisión. También estaban representados los países candidatos a la ampliación y la sociedad civil también pudo expresar sus opiniones y hacerlas llegar a la Convención. A este órgano plural se le encomendó redactar un documento, sobre cuyo nombre se ha discutido mucho, que ha sido el punto de partida para el debate y discusión por la Conferencia Intergubernamental que es quien tiene la competencia de adoptar el nuevo Tratado por unanimidad.

La novedad en el procedimiento consiste en encomendar los trabajos previos a una Convención que añade claridad y transparencia a los trabajos previos, pero no legitimidad democrática. Esta Convención, a pesar de su nombre y de su composición, no es la Convención de Filadelfia. No estamos ante ningún proceso constituyente y el texto por ella elaborado no será una Constitución en el sentido que al término le damos los constitucionalistas.

Se trata nada más y nada menos que de reformar el Tratado de Niza, cuyo procedimiento de reforma está previsto en el art. 48 del TUE. Las modificaciones...

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