Reglamento Delegado (UE) 2019/2201 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante las disposiciones de aplicación de las vedas en tiempo real de las pesquerías de camarón boreal en el Skagerrak

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 14 de agosto de 2019 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2019/1241, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas. Dicho Reglamento presenta, en su anexo V, disposiciones específicas relativas a las medidas técnicas establecidas a nivel regional con respecto al mar del Norte, el Skagerrak y el Kattegat, que incluyen asimismo normas sobre el tamaño de malla, las condiciones asociadas y las capturas accesorias. El artículo 15 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de modificar, completar, derogar o establecer excepciones a las medidas técnicas establecidas en los anexos del Reglamento (UE) 2019/1241, incluso a efectos de las vedas en tiempo real y las disposiciones sobre el cambio de zona.

(2) El Reglamento (UE) 2019/1241 establece el marco de medidas técnicas que deben contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC de pescar a unos niveles acordes con el rendimiento máximo sostenible, reducir las capturas no deseadas y eliminar los descartes y contribuir a la consecución de un buen estado medioambiental, tal como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Tales medidas técnicas deben contribuir expresamente a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras mediante el uso de artes de pesca selectivos y medidas de evitación de capturas no deseadas.

(3) En el Reglamento (UE) 2019/1241 no se establecen medidas transitorias. Por tanto, para garantizar la compatibilidad entre el presente Reglamento Delegado, y el Reglamento (UE) n.o 724/2010 de la Comisión (3) y el Reglamento (UE) 2019/1241, que derogó la sección 3 del título IV del capítulo IV del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (4), es necesario aplicar las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1241, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias excepcionales que existan.

(4) Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó positivamente (5) la información facilitada por el grupo regional en apoyo de las medidas técnicas incluidas en la recomendación conjunta.. Dicha recomendación conjunta fue elaborada y presentada por los Estados miembros y evaluada por el CCTEP antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1241, por lo que no hacía referencia a este. No obstante, habida cuenta de las circunstancias excepcionales, la Comisión considera que, sobre la base de la información de que dispone en esta fase de la recomendación conjunta y de la evaluación del CCTEP, nada parece indicar que las medidas técnicas adicionales propuestas no cumplirían los requisitos establecidos para las medidas técnicas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241.

(5) Cuando los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en una pesquería consideren que hacen falta medidas para garantizar la protección de las concentraciones de juveniles mediante vedas en tiempo real de zonas de pesca, la Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241, tales medidas por medio de actos delegados, sobre la base de una recomendación conjunta presentada por dichos Estados miembros.

(6) El artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1241 establece los elementos específicos que deben incluirse en una recomendación conjunta en relación con la creación de vedas en tiempo real.

(7) Con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1241, las recomendaciones conjuntas presentadas en relación con la creación de vedas en tiempo real deben incluir las disposiciones de control y seguimiento. En las actas consensuadas de las conclusiones entre la Unión Europea y Noruega, de 6 de septiembre de 2018, se establecen los procedimientos y la metodología de muestreo para la adopción de vedas en tiempo real respecto al camarón boreal (Pandalus borealis) en el Skagerrak.

(8) Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del Skagerrak. El 7 de marzo de 2019, tras haber consultado al Consejo Consultivo del Mar del Norte, dichos Estados miembros presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un acto delegado por el que se transponen en el Derecho de la Unión las medidas establecidas en dichas actas consensuadas. El 26 de agosto de 2019 se modificó la recomendación conjunta.

(9) El 31 de julio de 2019 se consultó al Grupo de Expertos en materia de pesca acerca de la recomendación conjunta.

(10) El CCTEP consideró que el sistema de veda en tiempo real propuesto tiene posibles beneficios de conservación positivos en consonancia con el objetivo del Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por consiguiente, parece apropiado introducirlo en el Skagerrak según las especificaciones establecidas en la recomendación conjunta presentada por el Grupo Scheveningen. La eficacia del sistema de veda en tiempo real debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación minuciosos de acuerdo con el mecanismo de revisión establecido en la recomendación conjunta. Debe introducirse en el sistema un programa de seguimiento específico de la rejilla de combinación Nordmøre selectiva por tallas para garantizar que el nivel de capturas de pequeños camarones se mantenga constantemente por debajo del umbral de activación.

(11) En la recomendación conjunta se propone que se permita que los buques dedicados a la pesca de camarón boreal con redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea de entre 35 y 69 mm y que estén equipadas con rejillas separadoras Nordmøre con una separación máxima entre las barras de la rejilla sea de 19 mm sigan pescando en zonas sujetas a vedas en tiempo real.

(12) En el Reglamento (UE) n.o 724/2010 se establecen las disposiciones de aplicación de los cierres en tiempo real de determinadas pesquerías en el mar del Norte y el Skagerrak. En el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 724/2010 se establece que, cuando el porcentaje de juveniles en una captura alcance un umbral de activación determinado, el Estado miembro ribereño...

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