Reglamento de Ejecución (UE) 2015/273 de la Comisión, de 19 de febrero de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 871/2014 en lo que se refiere a las deducciones de la cuota neerlandesa de pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas CIEM IIa y IV en 2014

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 47/11

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la Comisión (2) establece una deducción de la cuota neerlandesa de pesca de rayas en aguas de la Unión de las zonas CIEM IIa y IV en 2014 («la cuota neerlandesa de 2014») debido a la sobrepesca practicada en 2013.

(2) Tras la publicación de dicho Reglamento, las autoridades neerlandesas descubrieron que los datos de los informes de capturas en los que se basaba la deducción no se habían transmitido correctamente, como demuestran las pruebas facilitadas a la Comisión.

(3) De los datos corregidos transmitidos por los Países Bajos el 12 de diciembre de 2014 se desprende que no se había practicado sobrepesca con respecto a la cuota neerlandesa de 2013.

(4) Por tanto, debe corregirse la deducción de la cuota neerlandesa de 2014.

(5) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014.

(6) Considerando que la deducción de la cuota neerlandesa de 2014 se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de esa misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2015.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 871/2014 de la...

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