Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre el impacto de la basura marina en la pesca (2019/2160(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 494/14

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular: por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

— Visto el Informe de la Comisión, de 23 de marzo de 2020, sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión relativa a una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (COM(2020)0104),

— Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (1) (Directiva sobre responsabilidad medioambiental),

— Vista la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (2),

— Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (3),

— Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (4),

— Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (5),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (6), (Reglamento de control de la pesca),

— Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (7),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (8),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (9) (FEMP),

— Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (10) (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo),

— Vista la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras (11),

— Vista la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos (12),

— Vista la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (13),

— Vista la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (14),

— Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques (15),

— Vista la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (16),

— Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular el ODS 14: «Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»,

— Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de 2005, titulado «Marine Litter — An analytical overview» (Basura marina: resumen analítico),

— Visto el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol), adoptado en 1973 por la Organización Marítima Internacional (OMI), incluido su anexo V, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1988,

— Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de octubre de 2020, titulado «State of nature in the EU — Results from reporting under the nature directives 2013-2018» (Estado de la naturaleza en la Unión Europea: resultados de los informes en el marco de las Directivas de protección de la naturaleza 2013-2018),

— Vistos los resultados del proyecto «La lucha contra la basura marina en el Espacio Atlántico» (CleanAtlantic), financiado por el programa de la Unión «Interreg Espacio Atlántico»,

— Vistas las Directrices voluntarias sobre el marcado de las artes de pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, aprobadas por la Comisión de Pesca en julio de 2018,

— Visto el Plan de acción de la OMI para abordar el problema de la basura plástica marina procedente de los buques,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2019, sobre los océanos y los mares, en las que se aborda la celebración de un acuerdo internacional sobre la contaminación por plásticos,

— Vistos el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), el Convenio para la Protección del Mar Negro contra la Contaminación (Convenio de Bucarest), el Convenio para la Protección del Medio Marino de la Zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki) y el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (Convenio OSPAR),

— Visto el Plan regional sobre la gestión de los desechos marinos en el Mediterráneo,

— Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, su Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París,

— Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1973,

— Visto el informe de evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, de 31 de mayo de 2019,

— Vista la declaración ministerial, de 28 de septiembre de 2020, titulada «Declaración de los ministros de Medio Ambiente, Economía Marítima, Agricultura y Pesca de los Estados miembros del Mar Báltico y del comisario de Medio Ambiente, Océanos y Pesca»,

— Visto el informe titulado «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas), publicado el 22 de septiembre de 2020 por el Comité de la Misión de la Comisión para la salubridad de océanos, mares, costas y aguas interiores,

— Vistos el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático sobre el calentamiento global de 1,5o C, su quinto Informe de evaluación y el Informe de síntesis, así como su Informe especial sobre el cambio climático y la tierra, y su Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

— Visto el Convenio de 1972 de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias,

— Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (17),

— Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular (18),

— Vista su Posición, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (19),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (20),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (21),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0030/2021),

  1. Considerando que la basura marina que se ve en las playas, las costas, el litoral y en la superficie de masas de agua abiertas representa tan solo una fracción de un fenómeno mucho más amplio de contaminación de la columna de agua y de los fondos marinos; que esta basura procede en su mayor parte de actividades en tierra (80 %), pero también de actividades en el mar, donde se ha producido un aumento significativo del transporte por grandes buques no pesqueros;

  2. Considerando que la basura marina incluye todos los residuos que llegan al medio marino de forma voluntaria o involuntaria, que se identifican en función de su tamaño (desde nanorresiduos y microrresiduos hasta megarresiduos) y de su naturaleza (envases, desechos de gran volumen que yacen en el fondo del océano, plásticos, artes de pesca, pecios semihundidos, desechos peligrosos como artefactos explosivos y otros restos de materiales bélicos, fibras textiles, microplásticos, etc.);

  3. Considerando que el 70 % de la basura marina que llega al mar termina en el fondo marino y que la masa acumulada de residuos flotantes en la superficie solo representa el 1 % del plástico presente en...

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