SC Avicarvil Farms SRL v Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:899
Date17 November 2022
Docket NumberC-443/21
Celex Number62021CJ0443
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 17 de noviembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común (PAC) — Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Reglamento (CE) n.º 1698/2005 — Artículo 40 — Programa Nacional de Desarrollo Rural 2007‑2013 — Ayudas relativas al bienestar de los animales — Errores de cálculo — Reducción de las ayudas por parte de las autoridades nacionales — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica»

En el asunto C‑443/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Piteşti (Tribunal Superior de Piteşti, Rumanía), mediante resolución de 5 de julio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2021, en el procedimiento entre

SC Avicarvil Farms SRL

y

Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale,

Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale,

Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură (APIA),

Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură (APIA) — Centrul Judeţean Vâlcea,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. M. Ilešič, en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de SC Avicarvil Farms SRL, por el Sr. C. S. Strătulă y la Sra. O. Strătulă, avocati;

– en nombre del Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale, por el Sr. A. I.Chesnoiu, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. L.‑E. Baţagoi y E. Gane, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Biolan y A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 143 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320; corrección de errores en DO 2016, L 200, p. 140 y DO 2019, L 66, p. 7), en relación con el artículo 310 TFUE, el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1; corrección de errores en DO 2012, L 206, p. 23), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 (DO 2009, L 30, p. 100) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1698/2005»), y los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SC Avicarvil Farms SRL (en lo sucesivo, «Avicarvil Farms»), como sucesora legal de Avicarvil SRL, y el Ministerul Agriculturii și Dezvoltării Rurale (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Rumanía), la Agenția pentru Finanțarea Investițiilor Rurale (Agencia para la Financiación de las Inversiones Rurales, Rumanía), la Agenția de Plăți și Intervenție în Agricultură (APIA) [Agencia de Pagos e Intervención para la Agricultura (APIA), Rumanía] y el APIA — Centrul Județean Vâlcea (APIA — Centro Provincial de Vâlcea, Rumanía) (en lo sucesivo, «APIA Vâlcea»), en relación con una reducción de las ayudas relativas al bienestar de los animales.

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 1698/2005

3 El artículo 40 del Reglamento n.º 1698/2005, titulado «Ayudas relativas al bienestar de los animales», establecía:

«1. Las ayudas relativas al bienestar de los animales estipuladas en el artículo 36, letra a), inciso v), se concederán a los agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos relativos al bienestar de los animales.

2. Las ayudas relativas al bienestar de los animales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en el artículo 4 y en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 [del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 (DO 2003, L 270, p. 1)] y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa.

Dichos compromisos se suscribirán como norma general por un período de entre cinco y siete años. En casos de necesidad debidamente justificados, se establecerá un período más largo de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2, en el caso de determinados tipos de compromiso.

3. Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción.

La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo I.»

Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012

4 El artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), titulado «Gestión compartida con los Estados miembros», establecía:

«1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación […]. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. […]

2. Al realizar las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber:

a) garantizar que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente, en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables y, a tal fin, designar, con arreglo al apartado 3, y supervisar a los órganos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión;

[…]».

5 Este Reglamento fue derogado y sustituido, con efectos a partir del 2 de agosto de 2018, por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1), cuyo artículo 63, apartado 1, y, apartado 2, letras a) y b), se corresponde con el artículo 59, apartado 1, y, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 966/2012.

Reglamento n.º 1303/2013

6 El artículo 1 del Reglamento n.º 1303/2013, titulado «Objeto», establece lo siguiente:

«El presente Reglamento establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que funcionan de conformidad con un marco común (en lo sucesivo, “Fondos Estructurales y de Inversión Europeos” — “Fondos EIE”). Define, asimismo, las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia de los Fondos EIE y su coordinación entre ellos y con otros instrumentos de la Unión. Las normas comunes aplicables a los Fondos EIE se establecen en la segunda parte.

La tercera parte establece las normas generales que rigen el FEDER, el FSE (denominados conjuntamente “Fondos Estructurales”) y el Fondo de Cohesión en relación con las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, los “Fondos”), los criterios que deben cumplir los Estados miembros y las regiones para optar a la ayuda de los Fondos, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación.

La cuarta parte establece las normas generales aplicables a los Fondos y al FEMP en materia de gestión y control, gestión financiera, cuentas y correcciones financieras.

[…]»

7 El artículo 143 del Reglamento n.º 1303/2013, con el epígrafe «Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros», está comprendido en la cuarta parte de este Reglamento, titulada a su vez «Disposiciones generales aplicables a los Fondos y al FEMP». Los apartados 1 y 2 de este artículo están redactados como sigue:

«1. Los Estados miembros serán los responsables en primera instancia de investigar las irregularidades, efectuar las...

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