United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland v Commission of the European Communities.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:1998:192 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 05 May 1998 |
Docket Number | C-180/96 |
Celex Number | 61996CJ0180 |
Procedure Type | Recurso de anulación - infundado |
Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 1998. - Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Agricultura - Policía sanitaria - Medidas de emergencia contra la encefalopatía espongiforme bovina - Enfermedad denominada "de las vacas locas". - Asunto C-180/96.
Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-02265
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
1 Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Actos destinados a producir efectos jurídicos - Acto que refleja la intención de la Comisión de adoptar cierta línea de conducta o confirmatorio de un acto anterior - Exclusión
(Tratado CE, art. 173, párr. 1)
2 Agricultura - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de animales vivos y de productos de origen animal - Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE - Medidas de emergencia para la protección contra la encefalopatía espongiforme bovina - Prohibición de exportar desde el territorio del Reino Unido bovinos, carne de bovino y productos derivados - Conformidad con las Directivas
(Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE del Consejo; Decisión 96/239 de la Comisión)
3 Agricultura - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de animales vivos y de productos de origen animal - Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE - Medidas de emergencia para la protección contra la encefalopatía espongiforme bovina - Prohibición de exportar desde el territorio del Reino Unido bovinos, carne de bovino y productos derivados - Obligación de motivación - Principios de proporcionalidad, de no discriminación y de seguridad jurídica - Violación - Inexistencia - Objetivos de la Política Agrícola Común - Conformidad
(Tratado CE, arts. 39, ap. 1, 40, ap. 3, y 190; Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE del Consejo; Decisión 96/239/CE de la Comisión)
4 Agricultura - Aproximación de las legislaciones - Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE - Base jurídica
(Tratado CE, arts. 39, ap. 1, y 43; Directivas 89/662/CEE y 90/425/CEE del Consejo)
Índice
1 Para que un acto del Consejo o de la Comisión pueda ser objeto de recurso de anulación, es preciso que esté destinado a producir efectos jurídicos. No sucede así con un acto de la Comisión que refleje la intención de dicha Institución, o de uno de sus servicios, de seguir cierta línea de conducta, o con un acto que tenga carácter meramente confirmatorio de otro anterior, de manera que la anulación del acto confirmatorio se confunda con la del acto anterior.
2 Al adoptar la Decisión 96/239, referente a determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina, que prohíbe con carácter transitorio exportar ganado bovino, carne de vacuno o productos derivados de ésta desde el territorio del Reino Unido a los demás Estados miembros y a terceros países, la Comisión actuó en el marco de las facultades que le confieren las Directivas 90/425 y 89/662, relativas a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios.
En efecto, por una parte, se daban las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia, en el sentido de esas dos Directivas, puesto que lo que justifica la facultad de la Comisión para adoptar medidas de salvaguardia es el hecho de que una zoonosis, enfermedad o causa sea percibida como capaz de constituir un peligro grave. Por otra parte, teniendo en cuenta que dichas Directivas están redactadas en términos muy amplios, sin que se prevean límites en cuanto al ámbito de aplicación de las medidas en el tiempo o en el espacio, no parece que la Comisión haya rebasado manifiestamente los límites de su amplia facultad de apreciación al esforzarse en confinar la enfermedad al territorio del Reino Unido mediante la prohibición de las exportaciones procedentes de dicho territorio y con destino tanto a los demás Estados miembros como a países terceros. Por último, la Decisión no incurrió en desviación de poder, puesto que la Comisión actuó debido a la preocupación por los riesgos de transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina al hombre, tras examinar las medidas adoptadas por el Reino Unido y consultar al Comité Científico Veterinario y al Comité Veterinario Permanente, sin que su finalidad exclusiva o determinante haya sido defender intereses económicos, en lugar de garantizar la protección de la salud.
3 La Decisión 96/239, referente a determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina, que prohíbe con carácter transitorio exportar ganado bovino, carne de vacuno o productos derivados de ésta desde el territorio del Reino Unido a los demás Estados miembros y a terceros países, se atiene a las exigencias de motivación, no viola los principios de proporcionalidad, de no discriminación y de seguridad jurídica, y resulta conforme con los objetivos de la política agrícola común mencionados en el apartado 1 del artículo 39 del Tratado.
Por lo que se refiere, más concretamente, al principio de proporcionalidad, habida cuenta de la gran incertidumbre en cuanto a los riesgos que suponían los animales y los productos de que se trata, la Comisión podía adoptar tales medidas de protección sin tener que esperar a que se demostrara plenamente la realidad y gravedad de dichos riesgos. En cuanto al principio de no discriminación, formulado en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 del Tratado, ha de considerarse que, dado que en la época de la Decisión impugnada la práctica totalidad de los casos de encefalopatía espongiforme bovina en Europa se habían registrado en el Reino Unido, la situación de este Estado miembro no era comparable a la de los demás Estados miembros.
4 El artículo 43 del Tratado constituye el fundamento jurídico apropiado para toda la normativa relativa a la producción y a la comercialización de los productos agrícolas mencionados en el Anexo II del Tratado, que contribuye a la realización de uno o de varios objetivos de la política agraria común mencionados en el apartado 1 del artículo 39 del Tratado.
A este respecto, y habida cuenta de la importancia de la libre circulación de los animales, de los productos de los animales y de los productos de origen animal para la consecución de dichos objetivos, el artículo 43 del Tratado constituía la base jurídica apropiada para adoptar las Directivas 90/425 y 89/662, relativas a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios, aun cuando, de un modo accesorio, dichas Directivas autoricen a la Comisión a adoptar medidas de salvaguardia que alcancen a «productos de origen animal», a «productos derivados de dichos productos» y a «productos derivados de los animales» que no estén incluidos en el Anexo II del Tratado.
Partes
En el asunto C-180/96,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. Lindsey Nicoll, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por los Sres. Nicholas Lyell, QC, Paul Lasok, QC, y David Anderson, Barrister, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Dierk Booss, Consejero Jurídico principal, y James Macdonald Flett, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. Arthur Brautigam y la Sra. Moyra Sims, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Alessandro Morbilli, Director General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto que se anule la Decisión 96/239/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (DO L 78, p. 47), así como algunos otros actos de la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C. Gulmann, H. Ragnemalm, M. Wathelet y R. Schintgen, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida, J.L. Murray, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. G. Tesauro;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 2 de julio de 1997;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de septiembre de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de mayo de 1996, el Reino Unido solicitó, con arreglo al artículo 173 del Tratado CE, la anulación de la Decisión 96/239/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adoptan determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (DO L 78, p. 47; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), así como de algunos otros actos de la Comisión.
2 Mediante escrito separado de ese mismo día, el Reino Unido solicitó también la suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada y/o la adopción de determinadas medidas provisionales. Esta demanda de medidas provisionales fue desestimada mediante auto del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1996...
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