Decisión de Ejecución (UE) 2015/645 de la Comisión, de 20 de abril de 2015, por la que se establece la lista de los inspectores de la Unión que podrán efectuar inspecciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo [notificada con el número C(2015) 2496]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 79, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1224/2009 establece un régimen de control, inspección y observancia para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común en la Unión. Dicho Reglamento establece que, sin perjuicio de la responsabilidad principal de los Estados miembros ribereños, los inspectores de la Unión pueden efectuar inspecciones con arreglo a las disposiciones del Reglamento en aguas de la Unión y a bordo de los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (2) dispone normas detalladas para la aplicación del régimen de control de la Unión establecido mediante el Reglamento (CE) no 1224/2009.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 dispone que la Comisión ha de adoptar la lista de inspectores de la Unión sobre la base de las notificaciones de los Estados miembros y de la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo denominada «la Agencia»).

(4) Mediante la Decisión de Ejecución 2011/883/UE de la Comisión (3), se estableció una primera lista de inspectores de la Unión. Dicha lista se sustituyó dos veces por nuevas listas de inspectores de la Unión, primero mediante la Decisión de Ejecución 2013/174/UE de la Comisión (4) y posteriormente mediante la Decisión de Ejecución 2014/120/UE de la Comisión (5). En virtud del Reglamento (UE) no 404/2011, tras el establecimiento de la lista inicial, los Estados miembros y la Agencia deben notificar todos los años, a más tardar en octubre, cualquier modificación que deseen introducir en la lista para el siguiente año civil y la Comisión ha de modificar la lista en consecuencia a más tardar el 31 de diciembre.

(5) Algunos Estados miembros y la Agencia Europea de Control de la Pesca han notificado enmiendas de la lista de inspectores vigente. Por consiguiente, la lista establecida mediante la Decisión de Ejecución 2014/120/UE debe sustituirse por una nueva lista de inspectores de la Unión con arreglo a esas notificaciones. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el anexo de la presente Decisión se establece la lista de inspectores de la Unión.

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/120/UE.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2015.

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

(3) Decisión de Ejecución 2011/883/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (DO L 343 de 23.12.2011, p. 123).

(4) Decisión de Ejecución 2013/174/UE de la Comisión, de 8 de abril de 2013, por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (DO L 101 de 10.4.2013, p. 31).

(5) Decisión de Ejecución 2014/120/UE de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por la que se establece la lista de inspectores de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (DO L 66 de 6.3.2014, p. 31).

País Inspectores Bélgica De Vleeschouwer, Guy Devogel, Geert Lieben, Richard Monteyne, Ian Bulgaria Cholakov, Atanas Damyanov, Konstantin Iliev, Iliyan Ivanov, Todor Kerekov, Nikolay Raev, Yordan Chequia n/a Dinamarca Aasted, Lars Jerne Akselsen, Ole Andersen, Dan Søgård Andersen, Hanne Skjæmt Andersen, Lars Ole Andersen, Mogens Godsk Andersen, Niels Jørgen Anton Andersen, Peter Bunk Anderson, Jacob Edward Astrup, Iben Bache, René Bang, Mai Beck, Bjarne Baagø Bendtsen, Lars Kjærsgaard Bernholm, Kristian Burgwaldt Andersen, Martin Carl, Morten Hansen Christensen, Jesper Just Christensen, Peter Grim Christensen, Thomas Christiansen, Michael Koustrup Damsgaard, Kresten Degn, Jesper Leon Due-Boje, Thomas Zinck Dølling, Robert Ebert, Thomas Axel Regaard Eiersted, Jesper Bech Eilers, Bjarne Elnef, Frank Godt Fick, Carsten Frandsen, Rene Brian Frederiksen, Torben Broe Gotved, Jesper Hovby Groth, Niels Grupe, Poul Gaarde, Børge Handrup, Jacob Hansen, Bruno Ellekær Hansen, Gunnar Beck Hansen, Henning Skødt Hansen, Ina Kjærgaard Hansen, Jan Duval Hansen, John Daugaard Hansen, Martin Hansen, Martin Baldur Hansen, Ole Hansen, Thomas Harbo, Christen Christensen Harrison, Dorthe Kronborg Heldager, Peter Hestbek, Flemming Høgild, Lars Højrup, Torben Jaeger, Michael Wassermann Jensen, Anker Mark Jensen, Flemming Bergtorp Jensen, Hanne Juul Jensen, Jimmy Langelund Jensen, Jonas Krøyer Jensen, Lars Henrik Jensen, Lone A. Jensen, René Sandholt Jensen, Søren Palle Jespersen, René Johansen, Allan Juul, Torben Jørgensen, Kristian Sandal Jørgensen, Lasse Elmgren Jørgensen, Ole Holmberg Karlsen, Jesper Herning Knudsen, Malene Knudsen, Niels Christian Knudsen, Ole Hvid Kofoed, Kim Windahl Kokholm, Peder Kristensen, Henrik Kristensen, Jeanne Marie Kristensen, Peter Holmgaard Larsen, Michael Søeballe Larsen, Peter Hjort Larsen, Tim Bonde Lundbæk, Tommy Oldenborg Madsen, Arne Madsen, Jens-Erik Madsen, Johnny Gravesen Mortensen, Erik Mortensen, Jan Lindholdt Møller, Gert Nielsen, Christian Nielsen, Dan Randum Nielsen, Dion Nielsen, Hans Henrik Nielsen, Henrik Nielsen, Henrik Frühstück Nielsen, Henrik Kruse Nielsen, Jeppe Nielsen, Tage Kim Nielsen, Niels Kristian Nielsen, Steen Nielsen, Søren Nielsen, Søren Egelund Nielsen, Trine Fris Nørgaard, Max Reno Bang Paulsen, Kim Thor Pedersen, Claus Pedersen, Knud Jan Petersen, Christina Holmer Petersen, Henning Juul Petersen, Jimmy Torben Porsmose, Tommy Poulsen, Bue Poulsen, Janni Branderup Poulsen, John Ramm, Heine Risager, Preben Rømer, Jan Schjoldager, Tim Rasmussen Schmidt, Stefan Göttsche Schou, Kasper Schultz, Flemming Siegumfeldt, Jeanette Simonsen, Kjeld Simonsen, Morten Skrivergaard, Lennart Søholt, Finn Sørensen, Allan Lindgaard Thomsen, Bjarne Kondrup Thomsen, Klaus Ringive Solgaard Thorsen, Michael Trab, Jens Ole Vind, Finn Vistrup, Annette Klarlund Wille, Claus Wind, Bernt Paul Østergaard, Lars Alemania Abs, Volker Angermann...

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