DO L 331 de 15.12.2010, p. 48

SectionDiario Oficial

ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2010.331.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 331 European flag Edición en lengua española Legislación 53o año
15 de diciembre de 2010

Sumario I Actos legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico 1 * Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión 12 * Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión 48 * Reglamento (UE) No 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión 84 DIRECTIVAS * Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ( 1 ) 120

II Actos no legislativos REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 162


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

15.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 331/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La estabilidad financiera es una condición previa para que la economía real proporcione puestos de trabajo, crédito y crecimiento. La crisis financiera ha puesto de manifiesto importantes carencias en la supervisión financiera, que no ha podido anticipar una evolución macroprudencial adversa ni impedir la acumulación de riesgos excesivos dentro del sistema financiero.

(2) El Parlamento Europeo ha insistido reiteradamente en el refuerzo de una auténtica igualdad de condiciones para todas las partes interesadas a escala de la Unión, al tiempo que ha señalado fallos importantes en la supervisión de la Unión de unos mercados financieros cada vez más integrados [en sus Resoluciones, de 13 de abril de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Aplicación del marco para los mercados financieros: Plan de acción» (4), de 21 de noviembre de 2002, sobre las normas de supervisión prudencial en la Unión Europea (5), de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) — Libro Blanco (6), de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los fondos de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión (7) y de 9 de octubre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el seguimiento del proceso Lamfalussy: futura estructura de supervisión (8), y en sus posiciones de 22 de abril de 2009, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (9), y de 23 de abril de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia (10)].

(3) En noviembre de 2008, la Comisión encargó a un Grupo de Alto Nivel presidido por Jacques De Larosière la elaboración de una serie de recomendaciones sobre cómo reforzar los mecanismos europeos de supervisión, con vistas a mejorar la protección del ciudadano a restaurar la confianza en el sistema financiero.

(4) En su informe final, presentado el 25 de febrero de 2009 («Informe De Larosière»), el Grupo de Alto Nivel recomendaba, entre otras cosas, la creación de un órgano de la Unión encargado de supervisar los riesgos en el conjunto del sistema financiero.

(5) En su Comunicación de 4 de marzo de 2009«Gestionar la recuperación europea», la Comisión acogía con interés y respaldaba en general las recomendaciones del Informe De Larosière. En su reunión de los días 19 y 20 de marzo de 2009, el Consejo Europeo coincidió en la necesidad de mejorar la regulación y la supervisión de las entidades financieras en la Unión y de tomar el informe De Larosière como punto de partida de las actuaciones.

(6) En su Comunicación de 27 de mayo de 2009«Supervisión financiera europea», la Comisión preconizaba una serie de reformas de los actuales mecanismos orientadas a preservar la estabilidad financiera a nivel de la Unión, reformas entre las que cabe citar en particular la creación de una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) responsable de la supervisión macroprudencial. El Consejo, el 9 de junio de 2009, y el Consejo Europeo, en su reunión de los días 18 y 19 de junio de 2009, dieron su respaldo a las recomendaciones de la Comisión y se felicitaron de su intención de presentar propuestas legislativas con vistas a la implantación del nuevo marco en el transcurso de 2010. En consonancia con el parecer de la Comisión, el Consejo consideró, entre otras cosas, que el Banco Central Europeo (BCE) debe «proporcionar apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico a la JERS, apoyándose asimismo en el asesoramiento técnico de los bancos centrales y de los supervisores nacionales». Tanto el apoyo del BCE a la JERS como las tareas asignadas a la JERS deben entenderse sin perjuicio del principio de independencia del BCE en la realización de sus tareas con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7) Habida cuenta de la integración de los mercados financieros y el riesgo de contagio de las crisis financieras, es necesario un compromiso fuerte por parte de la Unión a nivel mundial. La JERS debe aprovechar la experiencia de un comité de alto nivel científico y asumir todas las responsabilidades mundiales necesarias para asegurar que se escucha la voz de la Unión en asuntos de estabilidad financiera, en particular cooperando estrechamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Junta de Estabilidad Financiera (JEF), que deberían alertar en una fase temprana sobre los riesgos macroprudenciales a escala mundial, y los socios del Grupo de los Veinte (G-20).

(8) La JERS debe contribuir, entre otras cosas, a la aplicación de las recomendaciones del FMI, de la JEF y del Banco de Pagos Internacionales (BPI) al G-20.

(9) El informe del FMI, BPI y JEF de 28 de octubre de 2009 presentado a los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G-20, titulado «Orientación para evaluar la importancia sistémica de las entidades, mercados e instrumentos financieros: consideraciones preliminares» (Guidance to Assess the Systemic Importance of Financial Institutions, Markets and Instruments: Initial Considerations) sostiene también que la evaluación del riesgo sistémico puede variar en función del entorno económico. Estará también condicionado por la infraestructura financiera y las disposiciones en materia de gestión de crisis, así como por la capacidad de hacer frente a los fallos cuando se produzcan. Las entidades financieras pueden ser de importancia sistémica para las economías y los sistemas financieros locales, nacionales o internacionales. Los principales criterios que contribuyen a determinar la importancia sistémica de los mercados y las entidades son el tamaño (el volumen de los servicios financieros prestados por el componente individual del sistema financiero), la posibilidad de sustitución (la capacidad de otros componentes del sistema para proporcionar los mismos servicios en caso de fallo) y la interconexión (los vínculos con otros componentes del sistema). Una evaluación basada en estos tres criterios debe completarse con una referencia a la vulnerabilidad financiera y a la capacidad del marco institucional para hacer frente a fallos financieros, y debe tener en consideración un amplio abanico de factores adicionales, tales como, entre otros, la complejidad de ciertas estructuras específicas y determinados modelos empresariales, el grado de autonomía financiera, la intensidad y el alcance de la supervisión, la transparencia de las disposiciones financieras y las vinculaciones que pueden afectar al riesgo global de las instituciones.

(10) El cometido de la JERS debe consistir en controlar y evaluar el riesgo sistémico en períodos de normalidad con miras a atenuar la exposición del sistema a los riesgos de fallo de los componentes sistémicos y a mejorar la resistencia del sistema financiero en caso de crisis. En este sentido, la JERS debe contribuir a garantizar la estabilidad financiera y a mitigar los...

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