Decisión de Ejecución (UE) 2018/17 de la Comisión, de 5 de enero de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/156/UE, por la que se establece un programa específico de control e inspección para las pesquerías que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y pez espada en el Mediterráneo y para las pesquerías que explotan poblaciones de sardinas y boquerones en el norte del mar Adriático [notificada con el número C(2017) 8687]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2014/156/UE de la Comisión (2) establece un programa específico de control e inspección para las pesquerías que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y pez espada en el Mediterráneo y para las pesquerías que explotan poblaciones de sardinas y boquerones en el norte del mar Adriático.

(2) El Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece los principios generales de aplicación por la Unión de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

(3) En su 40.o reunión, celebrada en 2016, la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) adoptó medidas de conservación y gestión en las subzonas geográficas 17 y 18 (mar Adriático) de la zona del Acuerdo CGPM. Conviene, por lo tanto, ampliar el ámbito de aplicación del programa específico de control e inspección para garantizar que se cumplan estas medidas en el sur del mar Adriático.

(4) En la misma reunión, el CGPM aprobó su Recomendación 40/2016/4 (4), relativa a un plan de gestión plurianual para las pesquerías de merluza europea y gamba de altura en el estrecho de Sicilia (en las subzonas geográficas 12 a 16). Debe, por lo tanto, modificarse el programa específico de control e inspección para ampliar su ámbito de aplicación a dichas pesquerías y subzonas geográficas.

(5) En su 20.o reunión extraordinaria, de noviembre de 2016, la CICAA adoptó la Recomendación [16-05] (5), que establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y formula disposiciones específicas aplicables al atún blanco del Mediterráneo. Conviene, por lo tanto, modificar el programa específico de control e inspección para tener en cuenta las nuevas obligaciones internacionales derivadas de dicha Recomendación.

(6) Con vistas a reducir la carga administrativa que recae sobre los Estados miembros, las fechas para la transmisión de determinados datos a la Comisión y a la Agencia Europea de Control de la Pesca deben armonizarse para todas las pesquerías cubiertas por el programa específico de control e inspección.

(7) Este programa específico de control e inspección no debe tener una validez limitada y debe revisarse y modificarse periódicamente, en caso necesario, para tener en cuenta las nuevas obligaciones internacionales que incumben a la Unión y sus Estados miembros, así como todas las demás disposiciones pertinentes establecidas en el marco de la política pesquera común.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión de Ejecución 2014/156/UE queda modificada como se indica a continuación:

1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión de Ejecución 2014/156/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, por la que se establece un programa específico de control e inspección para las pesquerías que explotan poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y para determinadas pesquerías demersales y pelágicas en el mar Mediterráneo».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto y definiciones 1. La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección aplicable a las pesquerías que explotan poblaciones de: a) atún rojo en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT