Directiva 2006/102/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adapta la Directiva 67/548/CEE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/102/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adapta la Directiva 67/548/CEE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1 ), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 67/548/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J. KORKEAOJA 20.12.2006 241Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2 ) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.

ANEXO PRODUCTOS QUÍMICOS 31967 L 0548: Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1), modificada por:

-- 31969 L 0081: Directiva 69/81/CEE del Consejo de 13.3.1969 (DO L 68 de 19.3.1969, p. 1), -- 31970 L 0189: Directiva 70/189/CEE del Consejo de 6.3.1970 (DO L 59 de 14.3.1970, p. 33), -- 31971 L 0144: Directiva 71/144/CEE del Consejo de 22.3.1971 (DO L 74 de 29.3.1971, p. 15), -- 31973 L 0146: Directiva 73/146/CEE del Consejo de 21.5.1973 (DO L 167 de 25.6.1973, p. 1), -- 31975 L 0409: Directiva 75/409/CEE del Consejo de 24.6.1975 (DO L 183 de 14.7.1975, p. 22), -- 31976 L 0907: Directiva 76/907/CEE de la Comisión de 14.7.1976 (DO L 360 de 30.12.1976, p. 1), -- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), -- 31979 L 0370: Directiva 79/370/CEE de la Comisión de 30.1.1979 (DO L 88 de 7.4.1979, p. 1), -- 31979 L 0831: Directiva 79/831/CEE del Consejo de 18.9.1979 (DO L 259 de 15.10.1979, p. 10), -- 31980 L 1189: Directiva 80/1189/CEE del Consejo de 4.12.1980 (DO L 366 de 31.12.1980, p. 1), -- 31981 L 0957: Directiva 81/957/CEE de la Comisión de 23.10.1981 (DO L 351 de 7.12.1981, p. 5), -- 31982 L 0232: Directiva 82/232/CEE de la Comisión de 25.3.1982 (DO L 106 de 21.4.1982, p. 18), -- 31983 L 0467: Directiva 83/467/CEE de la Comisión de 29.7.1983 (DO L 257 de 16.9.1983, p. 1), -- 31984 L 0449: Directiva 84/449/CEE de la Comisión de 25.4.1984 (DO L 251 de 19.9.1984, p. 1), -- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), -- 31986 L 0431: Directiva 86/431/CEE de la Comisión de 24.6.1986 (DO L 247 de 1.9.1986, p. 1), -- 31987 L 0432: Directiva 87/432/CEE del Consejo de 3.8.1987 (DO L 239 de 21.8.1987, p. 1), -- 31988 L 0302: Directiva 88/302/CEE de la Comisión de 18.11.1987 (DO L 133 de 30.5.1988, p. 1), -- 31988 L 0490: Directiva 88/490/CEE de la Comisión de 22.7.1988 (DO L 259 de 19.9.1988, p. 1), -- 31990 L 0517: Directiva 90/517/CEE del Consejo de 9.10.1990 (DO L 287 de 19.10.1990, p. 37), -- 31991 L 0325: Directiva 91/325/CEE de la Comisión de 1.3.1991 (DO L 180 de 8.7.1991, p. 1), -- 31991 L 0326: Directiva 91/326/CEE de la Comisión de 5.3.1991 (DO L 180 de 8.7.1991, p. 79), -- 31991 L 0410: Directiva 91/410/CEE de la Comisión de 22.7.1991 (DO L 228 de 17.8.1991, p. 67), -- 31991 L 0632: Directiva 91/632/CEE de la Comisión de 28.10.1991 (DO L 338 de 10.12.1991, p. 23), -- 31992 L 0032: Directiva 92/32/CEE del Consejo de 30.4.1992 (DO L 154 de 5.6.1992, p. 1), -- 31992 L 0037: Directiva...

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