La política energética en el Tratado de Lisboa

AuthorPérez-Bustamante Yábar, David
Pages152-178

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El llamado Tratado Constitucional de la UE desembocaría finalmente en el Tratado de Lisboa que consagraría una nueva dimensión de la política de energía que queda configurada como uno de los ámbitos en los que las competencias están compartidas entre la Unión y los Estados miembros (articulo 4 del TFUE).

El Tratado asumiría un importante cambio al incluirse un Titulo específico sobre energía concretamente el Titulo XXI, artículo 194 del

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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo contenido es el siguiente:

"Articulo 194

  1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

    1. garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

    2. garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

    3. fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y

    4. fomentar la interconexión de las redes energéticas.

  2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

    No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura

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    general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.

  3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal".

    De este modo el artículo 194 manifiesta expresamente la voluntad de la Unión por "fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables" entre otros objetivos en el marco del establecimiento o funcionamiento del mercado interior por ello se habilita al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer las medidas necesarias para cumplir estos objetivos a través de iniciativas de todo tipo, incluidas las legislativas.

    El propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea admite que los Estados miembros tienen derecho a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético sin perjuicio de las acciones que se tomen por unanimidad en el Consejo y con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones

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    Mediante dicho proceso, se podrán adoptar medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético conforme al artículo 192. No obstante, si las medidas a tomar tienen un carácter esencialmente fiscal, el procedimiento legislativo especial será por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo.

    De esta forma, la regulación fiscal de la energía en el conjunto de la Unión Europea tiene un procedimiento especial en el que el Consejo debe manifestar su voluntad de forma unánime y previa consulta al Parlamento Europeo.

    Este procedimiento manifiesta desde el principio la relevancia de dichas medidas en el conjunto de la Unión Europea, que si bien son una serie de competencias que los Estados son recelosos para ceder a instituciones supranacionales por el carácter estratégico y estructural sobre la economía y sostenibilidad nacional, han reconocido la importancia de realizar actividades conjuntas y coordinadas en este sentido, siendo la fiscalidad un caso especial dentro de estas políticas debido a su enorme relevancia para una efectiva armonización de políticas públicas.

    Asimismo en el artículo 122 TFUE, se incluye una cláusula de solidaridad energética: "Sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren

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    dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía".

    Además de este articulo del Tratado dedicado a la energía, ha de entenderse que la energía constituye una cuestión de política horizontal, y a este respecto la política energética es un componente de otros ámbitos políticos como la política exterior, la política de medio ambiente y cambio climático, al ser un elemento clave en la reducción de emisiones de Co2 y la política de competencia, por ejemplo en cuanto al acceso a los recursos energéticos accesibles para garantizar la competitividad de las industrias europeas.

    Es importante considerar que se refuerza el papel del Consejo Europea en materia de energía, tanto en su condición de interiores y objetivo estratégico de la Unión, como en cuanto a la acción exterior.

    El Tratado de Lisboa y consecuentemente el Tratado de Funcionamiento de la Unión, entrarían en vigor tras su correspondiente ratificación por los Estados el 1 de diciembre de 2009. Para entonces ya se habría dado un nuevo gran paso en la construcción de una Política Energética común para la Unión Europea fue la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009250, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

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    La relevancia de dicho documento deriva de su propósito, ya que establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables fijando objetivos nacionales obligatorios en términos de cuotas. De esta forma, se positivizan algunas de las pretensiones más destacadas por la Comisión a través de las cuales se pretende que el marco para una política energética común se sustente sobre unas bases sólidas y puedan desarrollarse estrategias efectivas que respondan a unos objetivos claros y sobre todo jurídicamente vinculantes.

    Así, se obliga a los Estados miembros velar por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea coherente con un objetivo equivalente a una cuota del 20% como mínimo de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Comunidad para 2020, aplicando sistemas de apoyo o mecanismos de cooperación con Estados miembros o terceros países. La cuota para el sector del transporte se establece en el 10%.

    Cada Estado miembro deberá elaborar un plan de acción nacional a más tardar el 30 de junio de 2010. En el caso español, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio fijó en el plan nacional de energías renovables 2005-2010 una previsión para 2020 del 22,7% de cuota de renovables sobre la energía final y un 42,3% de la energía eléctrica, afirmando el Plan de Energías Renovables español que "este superávit podrá ser utilizado, a través de los mecanismos de flexibilidad previstos en la Directiva de renovables, para su

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    transferencia a otros países europeos que resulten deficitarios en el cumplimiento de sus objetivos”.

    La Directiva obliga a que todos los Estados miembros participantes en dicha transferencia la hayan notificado a la Comisión, no surtiendo efecto hasta que este requisito se cumpla, no afectando a la consecución del objetivo nacional del Estado miembro que realiza la transferencia.

    Asimismo, se incentiva la creación de proyectos conjuntos entre Estados miembros o entre Estados miembros y terceros países que estén relacionados con la producción de electricidad, calor o frío procedente de fuentes de energía renovables, pudiendo participar además operadores privados para un período que no sobrepase el 2020.

    Otro asunto muy importante relacionado con las pretensiones de la Comunicación son los procedimientos administrativos, reglamentos y códigos. Se busca la proporcionalidad y necesidad de las normas sin incurrir en procedimientos complejos e inútiles. En particular, se coordinarán y definirán claramente las responsabilidades de los distintos organismos estatales, regionales y locales, proporcionando información exhaustiva sobre la tramitación de solicitudes de autorización, certificación y licencia así como ayudas disponibles.

    Se solicita a los Estados miembros que racionalicen y aceleren en el nivel administrativo adecuado y que las normas sean objetivas,

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    transparentes, proporcionadas y que no discriminen entre solicitantes.

    Asimismo, las tasas deberán ser proporcionales a los costes, instaurándose procedimientos de autorización simplificados y menos onerosos, incluyendo la simple notificación para proyectos de poca envergadura. Junto con estas medidas, se obliga a los Estados miembros a establecer procedimientos administrativos claros, basados en la racionalidad y la proporcionalidad. Asimismo, se establecerán niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en las normas y códigos de construcción o equivalentes y velando por que los edificios públicos cumplan un papel ejemplar en el contexto de la Directiva.

    La Directiva apuesta asimismo por la información y la formación a todos los agentes interesados, obligando a los Estados miembros a velar por la comunicación de las medidas adoptadas en relación con la Directiva. En este punto se incluye también los sistemas de certificación o calificación que tendrán validez en todo el territorio comunitario. Asimismo...

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