El mercado interior de la energía como impulso a las fuentes renovables

AuthorPérez-Bustamante Yábar, David
Pages27-34

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El Acta Única Europea de 198643no trataría las energías renovables a pesar de significar, ya por entonces, una de las materias de mayor relevancia en el desarrollo del mercado interior, si bien la modificación del artículo 8 A del Tratado CEE relativo al

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establecimiento progresivo del mercado interior serviría como base jurídica para adoptar actos relativos a la energía44siendo éstos en ocasiones muy relevantes para el futuro establecimiento del mercado interior de la energía y de una política energética común.45La instauración de un mercado común sin fronteras interiores implica de forma inmediata la realización de un mercado interior de la energía46. De esta forma, la Resolución del Consejo de 16 de septiembre de 198647, relativa a los nuevos objetivos de política energética comunitaria para 1995 y a la convergencia de las políticas de los Estados miembros, establece el fomento de las energías renovables como uno de los objetivos sectoriales que deben utilizarse como directrices para examinar la convergencia y la cohesión de las políticas energéticas de los Estados miembros.

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Mediante el Reglamento (CEE) n° 3301/86 del Consejo del 27 de octubre de 198648por el que se establece un programa comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante el aprovechamiento del potencial energético endógeno, se positiviza el programa Valoren destinado a crear un programa comunitario para contribuir al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante el aprovechamiento del potencial energético endógeno con especial atención a las energías renovables a través de estudios de viabilidad o inversiones relativas a la producción y a la transformación de energía, entre otras.

En el mismo año se promulgaría una Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 198649, relativa a una orientación comunitaria de desarrollo de las fuentes nuevas y renovables de energía en la que se puso de manifiesto de forma ya clara e inequívoca50la importancia de las fuentes renovables de energía51.

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Dos años después, el Consejo emitiría una nueva Recomendación, (88/349/CEE) de 9 de junio de 198852sobre el desarrollo de la explotación de las energías renovables en la Comunidad que solicitaría a los Estados miembros que establezcan, donde lo estimen conveniente y necesario, las legislaciones y/o los procedimientos administrativos capaces de superar, sin discriminaciones, los obstáculos que impiden el desarrollo de la explotación de las energías renovables53.

No cabe duda de la importancia que comienza a otorgarse a las energías renovables para la configuración de la política energética de las Comunidades y el establecimiento de un mercado interior que culminaría, según hemos señalado con la firma del Tratado de Maastricht en 1992, momento a partir del cual las medidas en este sentido se verían mucho más reforzadas y se desarrollarían acciones integrales para favorecer las fuentes alternativas de energía, entre las

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que se encuentran las medidas fiscales para favorecer la producción energética sin tener que recurrir a los combustibles fósiles.

Observamos que la asunción de competencias comunitarias para legislar en materia energética ha sido obtenida más que por una cesión efectiva de los Estados miembros, por una interpretación amplia de las disposiciones contenidas en los Tratados tomando "mercado interior" como concepto omnicomprensivo.54En el camino hacia Maastricht todavía encontramos nuevas iniciativas por parte de las Instituciones comunitarias, esta vez en forma de un programa específico "joule" en referencia a la unidad para la energía, trabajo y calor llamada así en honor a James Prescott Joule y tomando dicha unidad como acrónimo de Joint Opportunities for Unconventional or Long-term Energy supply. A dicho programa, creado mediante Decisión del Consejo de 14 de marzo de 1989 (89/236/CEE)55para el período 1989-1992 se destinarían 122 millones de ECUS56.

Las subvenciones anteriores a Maastricht no acabarían aquí, ya...

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