Reglamento Delegado (UE) 2021/1189 de la Comisión, de 7 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y comercialización de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico de determinados géneros o especies

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/18

(1) El Reglamento (UE) 2018/848 establece que debe permitirse a los operadores comercializar materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico sin cumplir los requisitos de registro ni las categorías de certificación de materiales iniciales, de base y certificados, ni los requisitos de calidad, fitosanidad o identidad de las categorías CAC, estándar o comercial, que figuran en las Directivas 66/401/CEE (2), 66/402/CEE (3), 68/193/CEE (4), 98/56/CE (5), 2002/53/CE (6), 2002/54/CE (7), 2002/55/CE (8), 2002/56/CE (9), 2002/57/CE (10), 2008/72/CE (11) y 2008/90/CE (12) del Consejo, o en actos adoptados en virtud de dichas Directivas. También establece que la comercialización debe cumplir los requisitos armonizados adoptados por la Comisión.

(2) A fin de atender las necesidades de los operadores y los consumidores de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico en lo referente a la identidad, la fitosanidad y la calidad de dicho material, deben establecerse normas relativas a la descripción, los requisitos mínimos de calidad para los lotes de semillas, que incluyan la identidad, la pureza analítica, los índices de germinación y la calidad sanitaria, el envasado y el etiquetado de los materiales de reproducción vegetal del material heterogéneo ecológico y, cuando sea posible, el mantenimiento de dicho material por parte de los operadores y la información que estos deben conservar.

(3) Con objeto de promover la adaptación del material heterogéneo ecológico a las diversas condiciones agroecológicas, la transferencia de cantidades limitadas de materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico con fines de investigación y desarrollo de dicho material debe quedar exenta de los requisitos del presente Reglamento.

(4) También deben establecerse criterios y condiciones específicos para la realización de los controles oficiales a fin de garantizar la trazabilidad en todas las fases de producción, preparación y distribución, así como el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 en lo que respecta a los controles efectuados a los operadores que comercializan materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico.

(5) El material heterogéneo ecológico se caracteriza por su elevado nivel de diversidad fenotípica y genética, y por su naturaleza dinámica para evolucionar y adaptarse a determinadas condiciones de crecimiento. A diferencia de las mezclas de semillas que se reconstruyen anualmente a partir de variedades, o de las variedades sintéticas obtenidas cruzando un conjunto definido de materiales parentales que se someten reiteradamente a una polinización cruzada para reconstruir una población estable, o de las variedades de conservación y de aficionados, incluidas las variedades locales, tal como se definen en la Directiva 2008/62/CE (13) de la Comisión y en la Directiva 2009/145/CE (14) de la Comisión, se pretende que el material heterogéneo ecológico se adapte a estrés biótico y abiótico de diversa naturaleza gracias a la repetición de la selección natural y humana, por lo que es previsible que cambie con el tiempo.

(6) Deben establecerse normas relativas a la identificación de los lotes de semillas de material heterogéneo ecológico, a fin de tener en cuenta las características particulares de dicho material. Las normas relativas a los requisitos mínimos de calidad, como la fitosanidad, la pureza analítica y la germinación, deben garantizar los mismos estándares que para la categoría más baja de semillas y otros materiales de reproducción vegetal (categoría CAC, estándar, comercial o certificada), tal como se establece en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE. Tales normas son necesarias para servir a los intereses de los usuarios de ese material heterogéneo ecológico, a saber, los agricultores y jardineros, a los que se debe garantizar su calidad e identidad adecuadas. La experiencia ha demostrado que los materiales de reproducción vegetal de material heterogéneo ecológico pueden cumplir esos estándares.

(7) Los operadores deben tener la posibilidad de comercializar semillas de material heterogéneo ecológico que no cumplan las condiciones relativas a la germinación, a fin de garantizar una mayor...

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