Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones (2016/2327(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 369/114

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones» (COM(2016)0501),

— Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 1998, titulada «Sobre transportes y CO2: elaboración de un planteamiento comunitario» (COM(1998)0204), que se publicó tras la adopción del Protocolo de Kioto, pero que no se tradujo en medidas suficientes,

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible (1),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de febrero de 2017, sobre la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones»,

— Vista la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (2),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (3),

— Vistos el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (4), y el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (5),

— Vista la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (6),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (7),

— Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (8),

— Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (9),

— Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (10),

— Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (11),

— Vista la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, (12)

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (COM(2016)0766),

— Visto el Plan Maestro para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes, cooperativos e interoperables en la UE,

— Vista la Directiva 1999/52/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 96/96/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (13),

— Vistas la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (14) y la Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2009, relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje y sus elementos técnicos (15),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (16),

— Vista la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (17),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (18),

— Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (19),

— Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (20),

— Vistos los resultados de la 39.a sesión de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), celebrada en 2016 en Montreal,

— Vista la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (21), modificada por la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (22),

— Visto el informe de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil del Parlamento Europeo, sobre los resultados del trabajo de esa comisión (A8-0049/2017),

— Vista su Resolución, de 2 de diciembre de 2015, sobre la movilidad urbana sostenible (23),

— Vista su Resolución, de 23 de junio de 2016, sobre el informe de situación en materia de energías renovables (24),

— Vista la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (25),

— Vista su Recomendación, de 4 de abril de 2017, al Consejo y la Comisión, a raíz de la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (26),

— Visto su mandato para negociaciones interinstitucionales sobre la revisión de la homologación y la vigilancia del mercado, aprobado el 4 de abril de 2017 (27),

— Visto el paquete sobre la economía circular aprobado por la Comisión el 2 de diciembre de 2015,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0356/2017),

  1. Considerando que las 151 Partes del Acuerdo de París, que fue ratificado por la Unión el 4 de noviembre de 2016 y entró en vigor ese mismo día, se han comprometido a mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 oC con respecto a los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales;

  2. Considerando que, dado que el transporte por carretera genera más del 70 % de las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte, así como gran parte de la contaminación atmosférica, la acción debe centrarse ante todo en este ámbito, si bien es preciso intensificar los esfuerzos para reducir las emisiones en todos los sectores del transporte;

  3. Considerando que el gas natural —por ejemplo, el gas natural comprimido (GNC) y el gas natural licuado (GNL)— y, en particular, el biometano, el metano sintético y el gas licuado de petróleo (GLP) podrían contribuir a la descarbonización del sector del transporte, especialmente en lo que se refiere al transporte marítimo y los vehículos pesados;

  4. Considerando que, en su Libro Blanco de 2011, la Comisión señala que tiene por objetivo para 2050 reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte en al menos un 60 % con respecto a los niveles de 1990; que, para respetar el Acuerdo de París, será necesario reducir drásticamente para mediados de siglo las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte;

  5. Considerando que una trayectoria fiable de reducción a largo plazo de las emisiones puede proporcionar a los fabricantes de vehículos la seguridad necesaria para planificar sus inversiones...

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