Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM (2015/2110(INI))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/96

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 67 y los artículos 82 a 89 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 5, 6, 8, 17, 32, 38 y 41, 47 a 50 y 52,

— Vistas las Conclusiones del Consejo JAI, de 16 de junio de 2015, sobre la renovación de la estrategia de seguridad interior de la Unión Europea 2015-2020,

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de junio de 2015 en materia de seguridad,

— Vistas las Convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, en especial la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC),

— Vistos los Convenios en materia penal y civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, abiertos a la firma en Estrasburgo el 27 de enero y el 4 de noviembre de 1999, y las Resoluciones (98)7 y (99)5, aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1998 y el 1 de mayo de 1999, respectivamente, por las que se establece el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO),

— Vista la Recomendación CM/Rec (2014)7 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 30 de abril de 2014,

— Vistos el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, abierto a la firma en París el 17 de diciembre de 1997, las recomendaciones formuladas en el mismo y los últimos informes de seguimiento por país,

— Vista la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (1),

— Vista la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (2),

— Vista la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (3),

— Vista la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (4),

— Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (5),

— Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (6),

— Visto el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (7),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (8),

— Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, (9)

— Vista la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito (10),

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1142/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 en lo que respecta a la financiación de los partidos políticos europeos (11),

— Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva de datos personales») (12),

— Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (13),

— Vista la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (14),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

— Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (COM(2013)0534),

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Taricco y otros (C-105/14) (15), en la que aquel dictaminó que el concepto de «fraude» definido en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas abarca los ingresos procedentes del IVA,

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) (COM(2013)0535),

— Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea (16),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo (COM(2015)0625),

— Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (17),

— Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

— Vistas las evaluaciones de Europol de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA), de marzo de 2013, y de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA), de 30 de septiembre de 2015,

— Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (18),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe definitivo) (19),

— Vistos los estudios elaborados por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre el coste de la no Europa en el ámbito de la delincuencia organizada y la corrupción,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Control (A8-0284/2016),

  1. Considerando que la delincuencia organizada es una amenaza global que requiere una respuesta conjunta y coordinada por parte de la Unión y sus Estados miembros;

  2. Considerando que hoy en día aún no se es plenamente consciente de la complejidad del fenómeno asociativo ni del peligro que se deriva de la infiltración de la delincuencia organizada en el tejido social, económico-empresarial, político e institucional de los Estados miembros;

  3. Considerando que los grupos delictivos organizados han tendido a diversificar sus actividades y han demostrado una gran facilidad para ello, adaptándose a distintos ámbitos territoriales, económicos y sociales, explotando sus puntos débiles y frágiles, actuando al mismo tiempo en distintos mercados y aprovechando las distintas disposiciones normativas de los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados miembros para hacer prosperar sus actividades y maximizar su beneficio;

  4. Considerando que las organizaciones delictivas han modificado su modus operandi y se sirven del apoyo de profesionales, entidades bancarias, funcionarios y políticos, que, sin ser miembros de la organización criminal, apoyan sus actividades a diferentes niveles;

  5. Considerando que las organizaciones delictivas han demostrado una gran capacidad de adaptación, incluso a la hora de utilizar en su beneficio las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías;

  6. Considerando que la peligrosidad de la fuerza intimidatoria derivada de la mera pertenencia a una asociación no...

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