Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2008/620/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao que se encuentran en el Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 131/6 Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 2012

que modifica la Decisión 2008/620/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao que se encuentran en el Kattegat, el Mar del Norte, el

Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda

(2012/264/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006

( 1 ), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/620/CE de la Comisión

( 2 ) establece un programa específico de control e inspección aplicable durante un período de cuatro años para garantizar la aplicación armonizada de las medidas establecidas por el Reglamento (CE) n o 423/2004 del Consejo

( 3

) para la recuperación de las poblaciones de bacalao del Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la Mancha Oriental, las aguas occidentales de Escocia y el Mar de Irlanda.

(2) El programa específico de control e inspección es necesario para la organización de la cooperación operativa entre los Estados miembros interesados y para permitir a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca organizar planes de despliegue conjunto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo

( 4

).

(3) Para garantizar la continuidad de la aplicación armonizada de las medidas establecidas para la recuperación de las poblaciones de bacalao, el programa específico de control e inspección debe prorrogarse un año más.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/620/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido en concertación con los Estados miembros interesados.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

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