Directiva 2001/86/CE sobre el régimen de implicación de los trabajadores en la S.E.

AuthorDiego Arturo Duprat
Pages104-108

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Esta directiva completa el reglamento que instituye la S.E. en lo referente a la implicación de los trabajadores en la empresa206 . La adopción de una directiva comunitaria que sugiere varias posibilidades de participación del sector laboral en la S.E. permitió, por un lado, la aprobación del reglamento que impuso el estatuto de la S.E. y, por el otro, facultó a cada Estado miembro a que adoptase la forma de cogestión que más se adaptase a la idiosincrasia, tradiciones y formas de interrelación empleados/ empleadores nacionales.

Se descuenta, desde ya, que el modelo a seguir es el alemán que, como ya vimos, adopta una concreta y profunda intervención y participación de los trabajadores en la empresa. En lo particular, nosotros tenemos nuestras dudas sobre la efectividad del sistema de cogestión alemán porque consideramos que puede llevar, por un lado, a alterar la vinculación entre los intereses de los accionistas y los órganos de administración (problemas y costos de agencia), que debe ser la relación primordial y más protegida en un sistema capitalista y, por el otro, porque puede llegar a neutralizar la fuerza sindical al atomizarla e involucrarla en la gestión empresaria. Se trata, en definitiva, de distintos criterios para llevar adelante y organizar las relaciones laborales.

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La directiva 2001/86/CE pretende garantizar que la constitución de una S.E. no afecte las prácticas nacionales de participación de los trabajadores en las empresas que vayan a constituir una S.E. (principio de antes y después).

Básicamente el sistema de la directiva es el siguiente: cuando los órganos de dirección o administración de las sociedades participantes207 decidan constituir una S.E. se iniciarán negociaciones con los representantes de los trabajadores de cada sociedad con vista a lograr un acuerdo sobre las modalidades de implicación de los trabajadores en la S.E. a constituirse. A tal efecto, se constituirá una comisión negociadora representativa de los trabajadores de las sociedades participantes, respetando las pautas de designación, proporcionalidad, voto, cantidad y forma de elección y toma de decisión que brinda la directiva. Es función de la comisión negociadora lograr, con los directivos de las sociedades participantes, un acuerdo sobre la forma y demás condiciones de la participación de los trabajadores en la S.E. La comisión negocia- dora podrá estar asistida por expertos.

La comisión negociadora puede: no iniciar las...

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