Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, sobre la ayuda financiera de la Unión correspondiente a 2010 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos [notificada con el número C(2009) 9965]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 330/88 Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2009

sobre la ayuda financiera de la Unión correspondiente a 2010 para determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos

[notificada con el número C(2009) 9965]

(Los textos en lengua alemana, danesa, española, francesa, inglesa y sueca son los únicos auténticos)

(2009/961/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 31, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 2

), y, en particular, su artículo 32, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 31, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, se podrá conceder ayuda de la Unión a los laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la sanidad animal y los animales vivos.

(2) En el Reglamento (CE) n o 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal

( 3

), se establece que la ayuda financiera de la Unión se concederá si se llevan a cabo de manera eficiente los programas de trabajo aprobados y los beneficiarios facilitan toda la información necesaria en los plazos determinados.

(3) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y los laboratorios comunitarios de referencia están reguladas por un convenio de cooperación, que va acompañado de un programa de trabajo plurianual.

(4) La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2010.

(5) Por consiguiente, debe concederse ayuda financiera de la Unión a los laboratorios comunitarios de referencia designados para llevar a cabo las funciones y las tareas previstas en los actos siguientes:

- Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina

( 4

),

- Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle

( 5 ),

- Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina

( 6 ),

- Directiva 93/53/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen medidas comunitarias mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces

( 7 ),

- Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos

( 8 ),

- Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas

( 9 ),

- Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina

( 10 ),

- Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica

( 11 ),

( 4 ) DO L 157 de 10.6.1992, p. 19.

( 5 ) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

( 6 ) DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

( 7 ) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.

( 8 ) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.

( 9 ) DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

( 10

) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

( 11

) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

16.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/89

ES

- Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE

( 1 ),

- Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE

( 2

),

- Decisión 96/463/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se designa el organismo de referencia encargado de colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y de la evaluación de los resultados de los bovinos reproductores de raza selecta

( 3

),

- Reglamento (CE) n o 882/2004 respecto a la brucelosis,

- Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE

( 4 ),

- Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos

( 5

),

- Reglamento (CE) n o 180/2008 de la Comisión, de 28 de febrero de 2008, relativo al laboratorio comunitario de referencia para enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana y por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 6 ),

- Reglamento (CE) n o 737/2008 de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por el que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para las enfermedades de los crustáceos, la rabia y la tuberculosis bovina, se establecen responsabilidades y tareas suplementarias para los laboratorios comunitarios de referencia para la rabia y la tuberculosis bovina y se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 7 ).

(6) La ayuda financiera para...

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