Reglamento Delegado (UE) 2016/1434 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 233/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 103, apartados 7 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El texto del artículo 5, apartado 1, letra f), y apartado 3; artículo 6, apartado 9; artículo 12, apartado 1; artículo 14, apartado 1, y artículo 20, apartados 1 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión (2) contienen algunos errores en todas las versiones lingüísticas.

(2) El artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2015/63 contiene, erróneamente, el término «original», reduciendo así el ámbito de aplicación de la exclusión relativa a los pasivos de los bancos de fomento. La supresión del término «original» contribuiría a aclarar el objetivo estratégico de la Comisión.

(3) En el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, la referencia al artículo 429, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe actualizarse atendiendo a las modificaciones introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión (4). Procede sustituir la citada referencia por una referencia a los artículos 429, 429 bis y 429 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(4) En el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 debe aclararse que este se refiere a los estados financieros anuales aprobados más recientes disponibles, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al período de contribución, y no antes del 31 de diciembre.

(5) El artículo 20, apartado 1, contiene un error de mecanografía. El plazo debe armonizarse con el plazo fijado en el apartado 4 de dicho artículo y sustituirse por el 1 de septiembre de 2015.

(6) El artículo 20, apartado 5, debe adaptarse a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo (5), a fin de garantizar la coherencia dentro del mercado interior y la del Derecho de la Unión. El objetivo estratégico quedó reflejado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, pero, por error, no así en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/63.

(7) La versión en alemán del texto del artículo 14, apartado 1; artículo 15, apartado 2, y...

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