Reglamento Delegado (UE) 2020/3 de la Comisión de 28 de agosto de 2019 por el que se establece un plan de descartes para las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 (2) del Consejo, y en particular su artículo 15, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (3), y en particular su artículo 15 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque para las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, también para las capturas de especies sujetas a tallas mínimas.

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías demersales en el Mediterráneo a más tardar desde el 1 de enero de 2017 para las especies que definen las pesquerías y a más tardar desde el 1 de enero de 2019 para todas las demás especies.

(3) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período inicial no superior a tres años, que puede ser renovado por otro período de un total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. Los planes de descarte pueden incluir las especificaciones mencionadas en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, incluido el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

(4) El artículo 15 bis del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241 facultan a la Comisión para establecer, con miras a la aprobación de los planes de descartes y para las especies sujetas a la obligación de desembarque, una talla mínima de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. Con arreglo a estos artículos, cuando proceda, pueden establecerse excepciones para dichas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación...

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