Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2095 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 por el que se efectúan deducciones de la cuota de pesca de salmón atlántico disponible para Polonia en 2019 a causa de la sobrepesca practicada en 2018

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/105

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (2) se asignó a Polonia la cuota de pesca para el salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 (SAL/3BCD-F) correspondiente al año 2018.

(2) La cuota de pesca para el año 2018 se incrementó en 1 369 especímenes tras la aplicación de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El aumento, correspondiente al 10 % de los desembarques permitidos para el año 2017, se calculó sobre la base de las cantidades no utilizadas restantes tras las declaraciones de capturas. Durante las misiones de inspección llevadas a cabo en Polonia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 durante 2018, la Comisión detectó que los datos de capturas notificados eran incorrectos e inferiores a la realidad, lo que puso al descubierto que se había agotado la cuota polaca de 2017 para la pesca de salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31. Por lo tanto, la flexibilidad interanual de 2017 a 2018, con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento n.o 1380/2013, se había concedido indebidamente y las cantidades correspondientes deben deducirse de la cuota de 2018 en consecuencia.

(3) La Comisión también detectó otras incoherencias en los datos polacos sobre la pesca de salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 del año 2018 cruzando los datos registrados y notificados durante mareas inspeccionadas y no inspeccionadas. Estas incoherencias en la notificación de la composición de las capturas fueron corroboradas por varias misiones de auditoría y verificación llevadas a cabo en...

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