Reglamento de Ejecución (UE) 2021/634 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las disposiciones transitorias, las entradas del Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey, y la lista de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de los productos lácteos que deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/108

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. El artículo 3, párrafo primero, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, o, en el caso de los animales de la acuicultura, compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales y de las categorías de productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece disposiciones transitorias con respecto a la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios o zonas de estos autorizados a entrar en la Unión en virtud de actos de la Comisión que dejan de ser aplicables el 21 de abril de 2021, acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos de la Comisión. Esas disposiciones transitorias deben aclarar que las referencias a disposiciones de actos derogados hechas en los certificados deben entenderse hechas a las disposiciones de sustitución correspondientes y leerse con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.

(5) El Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey deben ser incluidos en los anexos II a XVII y los anexos XIX, XXI y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en su territorio por lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(6) El período de transición previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica finalizó el 31 de diciembre de 2020. Los productos reproductivos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 y destinados a entrar en la Unión a partir del 21 de abril de 2021 deben ir acompañados de certificados basados en modelos de certificados para las partidas de productos reproductivos trasladados dentro de la Unión que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (4). Por tanto, esta condición específica debe precisarse en la columna correspondiente de las listas de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se permite la entrada en la Unión de productos reproductivos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos.

(7) En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que, a partir del 21 de abril de 2021, se permite la entrada en la Unión de productos lácteos, siempre que estos hayan sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. La lista incluida en el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe reflejar la lista de la columna C del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (5), aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, modificar el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a México, Namibia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Rusia y Singapur.

(8) A fin de evitar cualquier ambigüedad entre los requisitos de salud pública y los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados animales acuáticos vivos destinados al consumo humano, deben modificarse las condiciones específicas previstas en la parte 3 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 relativas al uso del modelo de certificado oficial MOL-HC establecido en el capítulo 31 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (6), a fin de aclarar que las partidas de animales acuáticos vivos destinados al consumo humano que cumplan lo dispuesto en la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los criterios establecidos en el capítulo I, puntos 1.17 y 1.25, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión (8) solo pueden entrar en la Unión si van acompañadas de un certificado elaborado con arreglo al modelo de certificado oficial.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(10) En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6 Disposiciones transitorias
1. Se permitirá, hasta el 20 de octubre de 2021, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o partes de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos, a condición de que el certificado haya sido firmado por la persona autorizada a firmarlo de conformidad con dichos actos antes del 21 de agosto de 2021: — Reglamento (CE) n.o 798/2008;

Reglamento (CE) n.o 1251/2008;

Reglamento (UE) n.o 206/2010;

Reglamento (UE) n.o 605/2010;

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013;

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759;

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659;

Decisión 2006/168/CE;

Decisión 2007/777/CE;

Decisión 2008/636/CE;

Decisión 2010/472/UE;

Decisión 2011/630/UE;

— Decisión de Ejecución 2012/137/UE;

— Decisión (UE) 2019/294.

2) Los anexos I a XIX y los anexos XXI y XXII se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

1) En el anexo I, se añade el punto siguiente: «12) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos de los anexos II a XXII, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».

2) El anexo II se modifica como sigue: a) en la parte 1, se insertan las entradas siguientes tras la entrada correspondiente a Chile: «GB Reino Unido GB-1 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad1 BOV-X BRU, EBL Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio OV/CAP-X, OV/CAP-Y BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-Y ADV Camélidos Animales que deben continuar en cautividad1 CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad1 CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad1 RUM, RHINO, HIPPO GB-2 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad1 BOV-X TB, BRU, EBL Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio OV/CAP-X, OV/CAP-Y BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-Y ADV Camélidos Animales que deben continuar en cautividad1 CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad1 CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad1 RUM, RHINO, HIPPO GG Guernesey GG-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad1 BOV-X Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad1 OV/CAP-X BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad1 SUI-X ADV Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad1 RUM, RHINO, HIPPO»

  1. en la parte 1, se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Groenlandia: «IM Isla de Man IM-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio BOV-X, BOV-Y TB, BRU, EBL Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio OV/CAP-X, OV/CAP-Y BRU»

  2. en la parte 1, se inserta la entrada siguiente tras la entrada correspondiente a Islandia: «JE...

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